linea de tiempo sobre la evolución de los datos personales en México. por Delgadillo Juárez Juan Rodolfo
By rodolfo88
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“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación”.
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“Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.
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Se expidió la primera ley de carácter general, la cual se orientaba a la protección de datos personales contra el uso inadecuado del Gobierno, sin embargo, tenía un alcance limitado pues solo aplicaba al Gobierno federal y no al Gobierno estatal o al sector privado.
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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se pronuncia una recomendación indicando las normas relativas a la protección de la privacidad y a los límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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“Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona”.
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México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
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Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Como menciona su artículo 1ro, “La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas”.
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Esta ley “tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos".