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Sobre Telecomunicaciones: Art 1: Los servicios de Telecomunicaciones solo pueden ser prestados por el Estado. Telecomunicaciones: Toda Transmisión o recepción de signos de Señales, de escritos, de imágenes y de sonidos de toda naturaleza, por hilos conductores, radio u otros sistemas o procedimientos de señales eléctricas o visuales.
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Por el cual se expide el código de Comercio.
http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/co/co054es.pdf -
Derogada por la Ley 1341 de 2009
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constitución política de 1991
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Habeas Data: Protección de Datos.
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Libertad de expresión y de difundir su pensamiento.
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Libertad de escoger profesion u oficio
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Los bienes de uso publico son inalienables,imprescriptibles e inembargables.
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La actividad periodística gozará de protección para garantizar su independencia.
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El espectro electromagnético es vigilado por el Estado es un bien publico inalienable.
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La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La Autoridad Nacional de Televisión y el Mintic
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Los limites de Colombia son establecidos en los tratados Internacionales.
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La rama ejecutiva puede usar los medios de comunicación para comunicar interes publico a la Nación
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Los movimientos y partidos Políticos tienen derecho al uso de los medios de comunicación.
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Los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función critica frente a este y planear y desarrollar alternativas políticas.
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El consejo Nacional Electoral regulará,inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos.
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Los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar con la entidad limítrofe del país vecino programas de cooperación e integración.
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La Actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común.
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Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentistico , con una finalidad de interés publico o social y en virtud de la ley.
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Los servicios públicos son esenciales a la finalidad social del Estado.
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Define las características , acciones y compromisos de los funcionarios del Estado.
art 5: Derechos y deberes.
art 8: Inhabilidades: Condiciones del servidor publico para no poder firmar un contrato. (Primer Grado de consanguinidad)
art 32:Contrato por prestación de servicios. (Donde se deben cumplir las directrices que la compañía disponga.
art 35: Sobre la Radiodifusión Sonora.
art 39: Forma de contrato Estatal: De manera escrita.
art 40: Contenido del Contrato. -
art 51: Responsabilidades de los servidores públicos. (Penal,civil,disciplinario)
art 57: Infracción de las Normas. Link: https://www.dane.gov.co/files/acerca/Normatividad/decreto-1170-2015/Ley-80-de-1993.pdf Contratos con entidades Privadas: Decreto 410 de 1971 de acuerdo al código del Comercio. -
Servicios Públicos Domiciliarios Acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija, telefonía local móvil. Articulo 150 numeral 23: Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.
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Por la cual se crea la empresa colombiana de gas, ecogas, el viceministerio de hidrocarburos. Articulo 11: Con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio publico de gas. El combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio Nacional, las actividades distintas a su exploración, explotación y procesamiento se regirán por las disposiciones contenidas en esta ley.
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La RTVC es una sociedad entre entidades publicas indirecta cuyo objeto social esta definido por la prestación de servicios de pre-producción, producción, post-producción y emisión y transmisión de la radio y televisión publicas nacionales.
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Objetivos y funciones del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones.
Por el cual se crea la Agencia Nacional del Espectro.
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -
Comision de Regulacion de Comunicaciones: De acuerdo a lo estipulado en el articulo 19 de esta ley la CRC es una unidad administrativa especial, sin personeria Juridica adscrita al MINTIC es la encargada de promover la competencia, evitar el abuso de posicion dominante y regular los mercados de las redesy los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestacion del servicio sea eficiente y de calidad.
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Art 28: del director de la ANE y sus Funciones.
art 31: Recursos de la ANE
Entre Otras disposiciones -
Art 34: Naturaleza y objeto del Fondo de Tecnologías de la informacion y comunicaciones. El FONTIC es una unidad administrativa especial de orden nacional con personeria juridica adscrita al MINTIC. Su objetivo es Financiar los planes, programas y proyectos para facilitar el acceso universal de todos los habitantes del territorio Nacional, asi como apoyar actividades del MINTIC y de la Agencia Nacional del Espectro.
Entre otras disposiciones -
Art 25: La Agencia Nacional del espectro: Unidad administrativa especial de unidad administrativa de orden nacional con personería Jurídica, adscrita al MINTIC. Su objetivo es brindar soporte técnico para la gestión, planeacion y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico. (Art 75: El espectro electromagnético es vigilado por el Estado y es un bien publico innalienable.) Art 26: Funciones de la Agencia Nacional del espectro.
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Se establecen el régimen de los servicios postales. El cual consiste en el desarrollo de actividades de recepción,clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro o fuera del país y recepción desde el exterior. art 1: Los servicios postales son un servicio publico según el articulo 365 de la Constitución Política, su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado.
art 2: Objetivos de la Intervención del Estado. -
Por el cual se adopta la estructura de la Agencia Nacional del Espectro (ANE).
Art 1: Objeto de la Agencia Nacional del Espectro: Es brindar soporte técnico para la gestión y la planeación,vigilancia y control del espectro electromagnético.
Art2: Funciones de la Agencia Nacional del espectro. -
Art 3: Estructura de la Agencia Nacional del Espectro: 1)Consejo Directivo. 2)Dirección General. 2.1.Subdireccion de Gestion y planeacion Técnica del Espectro. 2.2. Subdireccion de vigilancia y control. 2.3. Subdireccion de soporte institucional. 3) Organos de coordinacion y asesoria. 3.1. Comite de coordinacion del sistema de control interno. 3.2. Comision del personal.
art4: Funciones del consejo Directivo. -
Por el cual se expide el reglamento del servicio de Radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones.
Capitulo 1: Servicio de Radiodifusión Sonora
Articulo 1: Expedir el reglamento del servicio de Radiodifusión sonora que desarrolla los alcances, objetivos y fines de este servicio publico.
Articulo 2: términos y definiciones. -
Articulo 3: Definición de Radio difusión Sonora: Es un servicio Publico de Telecomunicaciones a cargo y bajo la titularidad del Estado orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones a los habitantes del territorio Nacional y cuyas emisiones se destinan al publico en general.
articulo 4: Finalidad: Los proveedores de Radiodifusión sonora contribuirán a difundir la cultura y afirmar los valores esenciales de la nacionalidad Colombiana y fortalecer la democracia.
Articulo 5:Principios -
Titulo 3: Capitulo 1 : Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial.
Titulo 4: Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Publico.
Capitulo 1.
Art 59:clasificación de Emisoras de Interés Publico.
1. Emisoras de Radio publica Nacional de Colombia
2. Emisoras de la Fuerza Pública.
3. Emisoras Territoriales.
4. Emisoras Educativas.
5. Emisoras Educativas Universitarias
6. Emisoras para la atención y prevención de desastres. -
Titulo 5: Servicio de Radiodifusión sonora Comunitaria.
Capitulo 1
art 60: Fines del servicio
art 77: Fines del Servicio
Art 78: Colaboración en campañas institucionales.
art 79: Apoyos en casos de emergencia
art 81: Clasificación del servicio comunitario de radiodifusión sonora: Este se prestará en los canales definidos para estaciones Clase D en el plan técnico nacional de radiodifusión sonora en frecuencia Modulada. F.M. -
Titulo 2: De la Autoridad Nacional de Televisión
Cap 1: Naturaleza y Funciones
art2: El objeto de la ANTV es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio.
art3: Funciones de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).
Entre Otras Disposiciones. -
Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la información y las comunicaciones.
Link http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019521