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Esta época atravesó por cambios relevantes y significativos tales como cambio en lo que
concierne al currículo, la evaluación y la financiación. Estos cambios han sido provocados por factores que responden a las exigencias de orden internacional, pero también han sido producto de la toma de decisiones alcanzada a través de tipos diferentes de coalición que se han conformado al interior de subsistemas políticos internos. (2000) -
Artículo 67 Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural y demás.
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EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación (Ley 115 de 1994) -
Se ratifica el cuidado y protección de los niños partiendo desde las características particulares tales como la discapacidad y toda forma vulnerable, esto contribuye a la no discriminación, a la participación, estos principios son integrados por La UNICEF quien es el que se encarga de velar por estos propósitos.
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Se relacionan la cantidad de personas que abarca el sistema teniendo en cuenta
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La construcción de la política pública para la primera infancia, surge como respuesta a un proceso de movilización social, generado a partir de la necesidad de retomar y dar un nuevo significado, a la temática de oportunidades efectivas de desarrollo de la primera
infancia en Colombia. -
Artículo 1º. Finalidad. Este Código tiene por finalidad garantizar
a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. (2006) -
La OEA y CIDI participan en la quinta reunión de Ministros de educación de los estados americanos para aportar, ratificar y comprometerse con la educación para la primera infancia en Colombia articulando el trabajo con la familia y la sociedad.
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La Comisión Intersectorial Poblacional cuyo objeto establecido en el Decreto 546 de 2007 es “articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e igualdad de oportunidades para
los grupos poblacionales del Distrito Capital y en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad manifiesta” tiene entre sus funciones según el mismo decreto “Coordinar la implementación de las estrategias tendientes a evitar las distintas
discriminaciones” (2013) . -
Es un mecanismo único de consulta, en el que la educación se convierte en un compromiso de TODOS los colombianos y uno de los principales temas de la agenda pública.
Están involucrados todos los entes gubernamentales desde la organización para el cumplimiento de todas las propuestas (2016) -
El país cuenta con una herramienta fundamental
para avanzar en este propósito: la Ley 1098
que obliga a definir una política prioritaria y
diferencial sobre los temas de infancia y adolescencia.
Por eso contamos con el apoyo de todas
y todos los gobernantes para lograr el propósito
nacional de hacer de la atención integral,
la manera como se expresa la prosperidad para
las niñas y niños de primera infancia. Santos (2017)