Línea de tiempo para la transferencia de un fondo de comercio según la ley N°11.687.

  • 1 CE

    PÚBLICACION DEL AVISO DE TRANSFERENCIA

    • Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y periódicos locales con información sobre el negocio, vendedor, comprador, rematador y escribano (Artículo 2 de la Ley N° 11.687).
  • 2

    ENTREGA DE INFORMACIÓN AL COMPRADOR

    • Entregar al comprador una nota con detalles de los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento (Artículo 3 de la Ley N° 11.687).
  • 3

    NOTIFICACIÓN DE OPOSICIONES

    • Los acreedores tienen 10 días después de la última publicación para notificar su oposición y reclamar retención de sus créditos (Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones).
  • 4

    EMBARGO POR OPOSICIÓN

    • Los acreedores tienen 20 días después de la notificación para embargar judicialmente si se oponen (Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo).
  • 5

    FIRMA DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    • Se puede firmar el documento de transferencia después de 10 días de la última publicación, si no hay oposiciones o si se realizaron las retenciones y depósitos correspondientes (Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia).
  • 6

    INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO

    • El documento de transferencia debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento para ser válido frente a terceros.
  • 7

    CONDICIONES Y CONSECUENCIAS

    • La transferencia no puede ser por un precio inferior al pasivo confesado por el vendedor más créditos no confesados y opositores, salvo acuerdo unánime de los acreedores.
    • Las omisiones o transgresiones hacen responsables solidariamente al comprador, vendedor y martillero/escribano por los créditos impagos.