-
Confucio expresaba: "La resolución óptima de una desavenencia se logra a través de la persuasión moral y el acuerdo, no bajo la coacción".
-
A partir de la ley de las XII Tablas podemos observar que existía un procedimiento con la intervención del magistrado, el cual tenia la misión de impedir el ejercicio de la justicia privada.
-
En la Antigua Grecia eran los Temostetes los funcionarios encargados de procurar avenir a las partes para transigir sus diferencias. Existen incluso antecedentes de arbitrajes realizados en el año 421 A.C.
-
En el Evangelio según San Mateo (5:25) el cual se cita como un antecedente histórico, pues expresa: "Haz pronto la paz con tu adversario, mientras estás con él en el camino; no sea que te entregue al juez y el juez al guardia y seas encarcelado" . Haciendo una referencia a solucionar el conflicto sin la intervención jurisdiccional.
-
Son los mercaderes, los que a la vez que crean un nuevo Derecho especial (Derecho Mercantil), frente al civil común, promueven una justicia alternativa, frente a la ordinaria, y encontramos el ejemplo en las Ordenanzas de Bilbao que establecían que no se tramitara juicio antes de que los cónsules llamaran a los interesados y les propusieran la transacción.
-
Existe la discusión sobre si la Conciliación tuvo su origen en España en el Fuero Juzgo. Independientemente de ello aparece en las Siete Partidas, mediante la institución de los amigables componedores. consolidándose en España y Francia en los Siglos XVIII y XIX hasta el punto de ser requisito obligatorio previo a un juicio.
-
Voltaire menciona en algunas cartas de 1770, que existe en Holanda una institución que llamo "faiseur de paix" (Hacedor de paz), la cual desde el siglo XVIII tiene la característica de que se basa en la conciliación.
Voltaire expreso: "La mejor ley, el más excelente uso, el más útil que yo haya visto jamás, está en Holanda. Cuando dos hombres quieren pleitear el uno contra el otro, son obligados a ir ante el tribunal de los jueces conciliadores, llamados "Hacedores de paz". -
La conciliación se introdujo permanentemente en España con la Constitución de Cádiz.
-
El arbitraje se implementa en la Carta de 1812, por la poderosa influencia de la constitución Francesa de 1791
-
En México podemos encontrar que la conciliación se introdujo con la Ley para el arreglo de los procedimientos judiciales ante los tribunales y juzgados de Distrito y Territorios, donde se incluyo un juicio verbal con la obligación de exhortar alas partes a una "Composición amigable" y se estableció una instancia de conciliación obligatoria, pues estableció que ninguna demanda seria admitida sin haberse intentado antes la conciliación (salvo casos excepcionales).
-
Este es un procedimiento usual en el derecho internacional publico, y consiste que ante una controversia entre las partes, un tercero ofrecerá su intervención amistosa para evitar un deterioro de la situación y buscar una solución pacifica. Se incluye esta figura en la primera Convención de La Haya de 29 de julio de 1899.
-
En este ámbito encontramos el Tratado de Arbitraje Obligatorio.
-
Obliga al Juez a exhortar a las partes , a que antes de pronunciarse el fallo se llegue a una composición amigable.
-
Se celebro en Montevideo Uruguay y en su resolución XLI, se estableció redactar una convención de Arbitraje Internacional idéntica la celebrada por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la cámara de Comercio de los Estados Unidos en 1916; y establecer un Sistema Interamericano de Arbitraje.
-
Forma parte de los instrumentos internacionales que contemplan a los MASC, integrándolos desde un primer momento.
-
-
También conocido como el pacto de Bogotá, celebrado el 30 de abril de 1948
-
En España se creía que estaba limitada esta ley.
-
-
Se introduce una "audiencia previa y de conciliación"
-
Publicado en el Boletín Oficial Nro. 27.456 del 24 de agosto de 1992 y que declara de interés nacional la institución de la mediación como un método no adversarial de solución de conflictos.
-
La Corte Suprema de la Nación de Argentina, expido la resolución No.62/94, mediante el cual se declara de interés la experiencia piloto sobre la creación de un Centro Judicial de Mediación.
-
Se publica en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 1995 el reglamento a la Ley de Mediación y Conciliación. (Argentina)
-
[En Argentina]
-
El método de mediación fue impulsado en México desde le año 1997 como una política institucional de los poderes judiciales locales
-
La exposición de Motivos de la reforma constitucional al artículo 17, estableció que los mecanismos alternativo de solución de controversias son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita.
-
Se adiciona al articulo 17, que las leyes preverán mecanismos alternos de solución de controversias