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Linea de tiempo marco legal del servicio farmacéutico-Claudia Vanessa Duque Corre- Medellín- Antioquia

  • Ley 100/93

    Ley 100/93
    Es una ley donde se realizo un mejoramiento en la Gestión de los servicios de Salud, donde se garantiza un financiamiento y una prestación de servicios médicos esenciales a toda la población; generando y difundiendo información sobre la acreditación, promoción, prevención y dando acceso a la salud a todas las personas de todas las edades sin discriminación alguna aplicando el principio de que el mas fuerte vela por el mas débil. Gestionando un control sobre las entidades prestadoras de salud.
  • Ley 485/98

    Ley 485/98
    Esta ley es la reglamenta la profesión del tecnólogo en regencia de farmacia, donde nos indica que este debe dirigir Servicios Farmacéuticos de complejidad media y siempre ser dirigido por el Químico farmacéutico cundo se trata de servicios de complejidad alta. Para trabajar como regente de farmacia debe presentar el titulo conferido por la institución de educación superior y no estar sancionado. Entre sus funciones se encuentra dirigir farmacéuticos mayoristas que distribuyan medicamentos.
  • Decreto 2309/02

    Decreto 2309/02
    En el que se normativa la organización del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención del sistema general de seguridad social en salud, donde nos indica las características que se deben tener en cuenta para la evaluación mejoramiento de la calidad en la atención de la salud como lo son: accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad; tal como se encuentra explicado en el articulo 6 y la contemplación de la satisfacción del usuario contemplado en el Articulo 42.
  • Resolución 486/03

    Resolución 486/03
    En la cual se modifica la resolución 00139 del 1 de noviembre del 2002 donde en el articulo 2 donde se habla del manual de estándares de las condiciones tecnológicas y científicas del sistema único de habilitación de prestadores de servicios de salud donde se modifica el estándar de recurso humano para baja complejidad la cual sera manejada por el tecnólogo en regencia de farmacia o en caso de este no este disponible se podrá manejar por un auxiliar de farmacia con experiencia mínima de 3 años.
  • Decreto 2200/05

    Decreto 2200/05
    Decreto en el cual se define el servicio farmacéutico, nos habla tanto de los objetivos como la reglamentación el campo de aplicación del servicio y se define cual es la gestión de este. Donde se explica la forma correcta de la relación con el usuario explicando las normas de almacenamiento, asepsia, recepción, preparación y manejo de los medicamentos. Como se encuentra regulado la denominación común de las sustancias farmacéuticas por la OMS. Reglamentado por el ministerio de protección social.
  • Decreto 1011/06

    Decreto 1011/06
    Establece el sistema obligatorio de garantías de calidad de la atención en salud. Los responsables de su cumplimiento son: el ministerio de protección social, la superintendencia nacional de salud, las entidades departamentales y municipales de salud. Se orienta a tener mejores resultados en la atención al usuario verificando mas allá de las estructuras y documentación de los procesos necesarios a alcanzar mejores resultados en la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad.
  • Decreto 2330/06

    Decreto 2330/06
    Es una modificación del decreto 2200 del 2005, en donde se modifican apartados específicos en el área de inyectología como lo son: pedir siempre la formula medica para realizar la aplicación de un medicamento inyectable. Nos indica que cuando las preparaciones farmacéuticas no son estériles pueden estar a cargo el tecnológo en regencia de farmacia. La inyectología debe realizarse con personal, instrumentos y equipo especializado como por ejemplo el monitoreo de glisemia con equipo por punción
  • Resolución 1403/07

    Resolución 1403/07
    Donde se determina y adopta el modelo de gestión del servicio farmacéutico y el manual de condiciones especiales y procedimientos. Se realiza la clasificación del servicio farmacéutico en DEPENDIENTE, prestado por una IPS a sus pacientes o INDEPENDIENTE, que es el que prestan los establecimientos farmacéuticos autorizados. También dicta cuales deben ser las infraestructuras físicas donde se deben almacenar los medicamentos indicando las areas de dispensación, administración, inyectología, etc.
  • Resolución 2003/14

    Resolución 2003/14
    Donde se habla de las normas de habilitación de los servicios de salud en las cuales se hace seguimiento a los siguientes apartados: 1.Programa de seguridad del paciente, 2.Motorización de la seguridad del paciente, 3.Detectar, prevenir y reducir el riesgo de infecciones, 4.Seguridad en la utilización de los medicamentos, 5.Correcta identificación del paciente. Indica los tiempos de renovación y de inactivación de las instituciones indicando tiempo de entrega de documentos para la validación
  • Resolución 1479/15

    Resolución 1479/15
    Donde se establece el procedimiento para cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS/ régimen subsidiado.Este nos indica que podemos consultar en el INVIMA cuales son los medicamentos que no son amparados por el POS. Los medicamentos y servicios no amparados por el POS los elige el comité para el régimen subsidiado y nos indica cuales son los medicamentos regulados por esta norma y como se puede proceder al cobro, ya sea por medio de la EPS en recobro de estos medicamentos.