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Se establecen normativas que promuevan y reactiven la economía, reformen y desarrollen de forma equilibrada la función social de las empresas mediante las normativas de esta ley.
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Implementacion de normas para la convergencia de la información financiera en busca de homogeneidad en la información con el objetivo de que sea comprensible y útil para todos ademas para la internacionalización y evolución de los negocios.
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Naturaleza Jurídica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública organismo permanente de normalización técnica de normas contables. Se decreto la naturaleza, conformacion y designacion de sus miembros entre otras disposiciones
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Se define en materia de ejecución voluntaria la adopción de NIIF. Grupo 1 (Adopción de NIIF plenas) - Enero 2015
Grupo 2 (Aplicación de las NIIF para PYMES) - Enero 2016
Grupo 3 (Aplicación de la contabilidad simplificada) - Enero 2015
ENTIDADES EST -
Se crea una instancia de coordinación y seguimiento de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información en busca de homogeneidad y consistencia. (Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información).
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Al grupo 3 pertenecen las micro-empresas. Se establecerá un régimen simplificado de causación. Estas entidades crearan un proyecto de implementacion, capacitación y ejecución de las nuevas normas.
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Las entidades emisoras de valores, entidades de interés publico, o entidades que son subordinada de una entidad nacional o extranjera que aplique NIIF plenas conforman el grupo 1.
Estas entidades crearan un proyecto de implementacion, capacitación y ejecución de las nuevas normas. -
Las entidades especificadas en el articulo 1° del Decreto 2784 de 2012 aplicarán el marco técnico de las NIIF completas a los estados financieros consolidados. En los estados financieros individuales y separados se aplicara el marco técnico de las NIIF plenas.
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Decreto aplicable a entidades que conformen el grupo 2.
Estas entidades crearan un proyecto de implementacion, capacitación y ejecución de las nuevas normas. -
Modificación del articulo 1.2 y 1.3 del capitulo 1 del 2013 del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Micro-empresas, anexo al Decreto 2706 de 2012
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Modificación artículo 1° del Decreto 2784 de 2012, numeral 8 del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012. Y adicione se el articulo 3.1, 3.2, 3.3 al decreto 2784.
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Se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 (contenido anexo del Decreto 2784 de 2012).
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Las referencias contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes para preparadores de información del grupo 1, 2 y 3.
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Régimen Reglamentario de las normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información.
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Reúne el decreto 2420 de 2015 único reglamento de las Normas de Contabilidad, de información Financiera y de aseguramiento de la información.