Línea de tiempo Derecho Agrario

  • 1521

    Cultura azteca

    Cultura azteca
    Mantenían la tenencia de la tierra en forma pública y comunal. La figura agraria más sobresaliente dentro de esta organización y tenencia de la tierra es el Calpulli o Chinancalli, que eran las
    tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de
    parcelas a los miembros del mismo Calpulli.
  • 1521

    Cultura maya

    Cultura maya
    La tenencia de la tierra entre los mayas se dividía en: comunales,
    que eran tierras que satisfacían las necesidades públicas, eran trabajadas por los tributarios; privadas, que pertenecía a la nobleza.
  • 1521

    Época colonial

    Época colonial
    (1521-1810)
    Producción de normas de acuerdo a Leyes de Indias.
    Papa Alejandro VI reparte la tierra como administrador de Cristo (bulas papales). Como propiedad individual se encuentran las mercedes reales, entregadas a efecto de compensar la lealtad al reinado; peonia, caballería, suertes, compraventa, confirmación y prescripción.
    Como propiedad comunal está la dehesa y ejido, “exitus” (terrenos a la salida del pueblo para que la gente saliera a descansar).
  • Independencia

    Independencia
    Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos que ordenaban la recaudación de rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos. Intentaron devolver las tierras a sus propietarios originarios, lo que se capitalizó en hombres para sus ejércitos rebeldes.
  • Constitución

    Constitución
    Se comienzan ensayos, pero no hay una política agraria, se inicia la formación de una normatividad para el caso.
  • Ley de Desamortización

    Ley de Desamortización
    Ignacio Comonfort la decreta, con esta ley la iglesia pierde todas las propiedades que tenía, casi ¾ partes del territorio nacional. Figura del Denuncio (juez civil para tramitar y adquirir propiedad).
  • Constitución

    Constitución
    Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas, proteger el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación. Prohibía la concentración de la propiedad inmueble por vía de testamento.
    De 1857 a 1910 Porfirio Díaz apoya a hacendados y caciques, se crean las haciendas.
  • Ley de Nacionalización de Bienes del Clero

    Ley de Nacionalización de Bienes del Clero
    Expedida por el presidente Benito Juárez, establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. El objetivo era confrontar de manera radical al clero, quien se venía oponiendo a las leyes de reforma.
  • Decreto sobre Colonización

    Decreto sobre Colonización
    Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Tenían incentivos como adquisición de terrenos baratos, facilidades de plazos para su pago, por su parte el Estado les pagaba el transporte y subsistencia, además de una remuneración por nuevas técnicas de cultivo.
  • Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras

    Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras
    Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación; como consecuencia las compañías deslindadoras, generalmente norteamericanas, cobraban como pago de sus servicios un tercio del predio deslindado y medido, por lo tanto, al ir regularizando las superficies, mucho terreno paso a manos de extranjeros.
  • Revolución Mexicana

    Revolución Mexicana
    El despojo de las comunidades indígenas de sus territorios, una economía precaria, las tiendas de raya, etc., crearon suficiente descontento y el capital humano para enfrentar al gobierno federal que mantenía la pobreza y la riqueza en forma polarizada.
  • Ley Agraria

    Ley Agraria
    Venustiano Carranza emite la Ley, ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. La Restitución consistía en devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la Dotación se instituyó con el fin de dar tierras a campesinos que carecían de las mismas.
  • Constitución

    Constitución
    El artículo 27 establece acciones de Dotación (dar a colectivos tierras con características del Calpulli) y Restitución (devolver las tierras despojadas a los indígenas).
    Desde 1917 a 1992 el reparto agrario crea ejidos y comunidades agrarias con base en figura del Ejido en la época colonial (núcleo de población con personalidad jurídica y patrimonio propio).
  • Ley de Dotación y Restitución de Tierras

    Ley de Dotación y Restitución de Tierras
    Intenta regular el artículo 27, pero no tuvo aplicación efectiva.
  • Código Agrario

    Código Agrario
    Se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
  • Código Agrario

    Código Agrario
    Códigos Agrarios de 1940 y 1942. Perfeccionan los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y otras más que fueron agregadas a las reformas del artículo 27 constitucional de 1970.
  • Ley Federal de Reforma Agraria

    Ley Federal de Reforma Agraria
    Luís Echeverría Álvarez publica la ley, las acciones principales eran la de dotación de ejidos, restitución de tierras, ampliación de ejidos, nuevos centros de población, reconocimiento y titulación de bienes comunales y conflicto por límites.
  • Efectos del reparto agrario

    Efectos del reparto agrario
    Carlos Salinas de Gortari modifica el art. 27 constitucional, se señala que el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que para ese momento no existía más tierra que repartir, concluye que el reparto agrario había culminado. Perfila una no intervención del Estado en las relaciones económicas, dejando todo a cargo de los particulares y creando tribunales para dirimir las controversias entre los sujetos.