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Línea de Tiempo: Derecho a la Protección de Datos Personales en México.

  • El Origen del Internet en México

    El Origen del Internet en México
    la NSFnet reconoció oficialmente la conexión de México.
    Las primeras personas en hacer conexión segura a internet en México fueron: Max Díaz, Joseph P. Berardi.
  • a Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    a Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    encargado fundamentalmente de promover el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa de las solicitudes de acceso a la información y la protección de los datos personales en poder de las dependencias y entidades.
  • Ley Federal De Seguridad Privada

    Ley Federal De Seguridad Privada
    Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con
    el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia,
    custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado;
    instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos
    y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad
    Pública.
  • Artículo 16 Constitucional

    Artículo 16 Constitucional
    Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
    Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
    rectificación y cancelación de los mismos.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP),

     Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP),
    Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales, del sector público y privado, tanto a nivel federal como estatal, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades.
    Aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, fue publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 6 de julio de 2010.
  • Artículo 1o.-Constitucional

    Artículo 1o.-Constitucional
    En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
  • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

    Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
    El organismo es encargado, fundamentalmente, de:
    Garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental.
    Proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal, como de los particulares.
    Resolver sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.
  • Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

    Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
    El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y expedir el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que en términos del Anexo Unico del
    presente Acuerdo, forma parte integrante del mismo.
  • Articulo 6 Constitucional Fracciones I y II

    Articulo 6 Constitucional Fracciones I y II
    II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida
    en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
    III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización,
    tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
    rectificación de éstos.
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
    Se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, entre otras.