Línea de Tiempo: Derecho a la Protección de Datos Personales en México

  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
    Publicada en el diario oficial de la federación fue el primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales.
    En el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos.
  • Lineamientos de Protección de Datos Personales

    Publicados por el entonces IFAI Este instrumento tiene como finalidad establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de
    decidir sobre el uso y destino de su información, a fin de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva
  • Proyecto de decreto para reformar el artículo 73

    El Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares. Actualmente hay legislaturas que prevén el derecho de la protección de datos personales en ordenamientos diferentes (aquellos datos en posesión del sector público y del sector privado)
  • Reforma al articulo 6 de la constitución

    La aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales dicha reforma fue publicada en el diario oficial de la federación.
  • Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Esta Reforma establece que en los documentos contenidos en los expedientes que no sean reservados o confidenciales, se suprimirán los datos personales de las partes. También establecen que las sentencias ejecutorias y demás resoluciones públicas dictadas en expedientes de cualquier materia que por su naturaleza puedan afectar de algún modo la dignidad personal o causar un daño irreparable, se difundirán en una versión impresa o electrónica de la que se supriman los datos personales de las partes
  • Reforma al artículo 16 constitucional

    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. La reforma no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP)

    Proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas es su objetivo
    Es aplicable para todas las personas físicas o morales de carácter privado que para sus actividades cotidianas recaben, manejen y utilicen información personal en territorio nacional
  • Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales

    En muchos otros países latinoamericanos ha tenido enorme incidencia el modelo europeo no sólo porque en Latinoamérica esta cuestión es de naturaleza constitucional sino por la labor, entre otras Fundada en La Antigua, Guatemala, por el doctor José Luis Piñar Mañas. En esta gestión ha incidido positiva y permanentemente la Agencia Española de Protección de Datos y su equipo humano en donde el doctor Jesús Rubí Navarrete ha sido y es un gran impulsor de la protección de los datos personales.