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Línea de Tiempo: Derecho a la Protección de Datos Personales en México.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

     Declaración Universal de los Derechos Humanos
    El derecho de la protección de datos personales,
    es un derecho humano reconocido a nivel
    internacional después de la segunda guerra
    mundial, a través de la Declaración Universal de
    los Derechos Humanos de 1948
  • El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

    El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
    "Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques"
  • Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

    Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
    "Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, pública, el bienestar económico del país..."
  • Artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1966

    Artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1966
    "Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad.
    1.Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
    2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
    3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques"
  • Avance informático y tecnológico

    Avance informático y tecnológico
    Ha traído como consecuencia el empleo intensivo de información, así mismo, particularmente en México, la legislación en materia de Protección de Datos Personales ha evolucionado rápidamente.
  • Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
    "Artículo 17. 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
    2. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o esos ataques".
  • La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea suscrita en Niza.

    La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea suscrita en Niza.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
    Se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.), así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación.
  • Lineamientos de Protección de Datos Personales

    Lineamientos de Protección de Datos Personales
    Publicadas por el INAI. Considera como obligaciones para los entes públicos federales: Obtener el consentimiento, informar los propósitos para tratar los datos personales y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizas la seguridad de los datos personales.
  • Plan Nacional de Desarrollo

    Plan Nacional de Desarrollo
    Se prevé la necesidad de contar con una Ley Federal que garantice la protección de datos personales en posesión de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
  • El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.

    El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
    Las fracciones II y III del citado artículo señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
  • Reforma al Artículo 16 Constitucional.

    Reforma al Artículo 16 Constitucional.
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
  • Las reformas constitucionales de los artículos 16 y 73

    Las reformas constitucionales de los artículos 16 y 73
    Otorgaron el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Asimismo, estas reformas dotaron de facultades al Congreso de la Unión para legislar en la materia.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
    Cuando por primera vez se contó con disposiciones expresas que las empresas observarían para el tratamiento de datos personales en el sector privado, a través de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • La Cámara de Senadores turnó dictamen

    La Cámara de Senadores turnó dictamen
    La Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia
  • Se Emitió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

    Se Emitió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
    Con la cual se terminó de armonizar la normativa en la materia en México. Así, se tienen dos legislaciones específicas que dictan obligaciones, deberes, procedimientos, sanciones y recursos en la materia, tanto para el sector público como privado.