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Los conflictos mercantiles se resolvian por esta vía durante la época de la colonia
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Se le atribuye la paternidad de dicho código a D. Teodosio Lares, el Libro V regulaba la justicia en los actos de comercio
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Deroga el Código Lares y retoma lo establecido en las Ordenanzas de Bilbao
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Se regulan los juicios mercantiles, específicamente el de quiebra y siempre se remitía al Código Procesal Civil.
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Porfirio Díaz emite este código, es vigente hasta nuestros días y se basa en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicándose éste en suplencia en algunos casos.
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Se crea esta ley y es publicada en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de regular dichos documentos mercantiles.
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Se crea esta ley con el objeto de contener cada uno de los tipos de sociedades que pueden existir y su normatividad.
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Se establecen lineamientos para los corredores públicos
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Se especifican más los actos de comercio y se detallan los actos procesales mercantiles, se reduce la supletoriedad de los códigos procesales de cada entidad.
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Se excluyen los créditos contraidos antes de esta reforma. En los tribunales se aplicarían de manera supletoria los códigos procesales locales en unos casos y, en otros, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Se reforma el artículo 1054, con el objetivo de establecer, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".