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La conciliación se introduce en España y México, como requisito para entablar los juicios -
Los artículos 155 y 156 establecieron la conciliación ya arbitraje -
Se considera el derecho para terminar los pleitos mediante jueces de arbitraje y previa conciliación para terminar los pleitos. -
Se encuentra prevista la conciliación y arbitraje en materia laboral, una de las principales ramas del derecho social en nuestra carta magna. -
Se crea una ley en Estados Unidos llamada ley de cuerpo de mediadores capacitadores para actuar en conflictos laborales. -
EN 1949 en CHINA se crearon los comités populares de conciliación en los que los vecinos se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en la comunidad
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Es considerada como limitada acorde a la época política y económica que se Vivian por la cual se designaron los representantes obreros y patronales que integraran la Junta Central de Conciliación y Arbitraje. -
Se crea en Argentina la ley de mediación
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En 1996 se crea la Comisión para la Promoción y Difusión de la MASC en Costa Rica y en 1998 se promulga la ley sobre resolución alternativa de conflictos y promoción de la paz.
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Se podían celebrar procedimientos de justicia alternativa como la mediación y la conciliación.
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Se inicia un movimiento en Quinta Roo, se elabora un proyecto denominado Justicia alternativa, en el cual se busca materializar la igualdad jurídica, estableciendo medios alternos a los establecidos. -
En la ciudad de Hermosillo sonora se efectúa el primer congreso nacional de mediación, cuyas ediciones se han venido desarrollando cada año en diferentes ciudades -
El artículo 17 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la reforma del 30 de diciembre de 2001, señala como facultad del Pleno Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituya la Mediación y la Conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales.
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Se publican el el Diario Oficial de la Federación reformas en el art. 17 constitucional donde se establecen leyes que preverán los medios alternativos de solución de controversias. -
14 de septiembre de 2012, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.