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Regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
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Conformación de Consejo Técnico de la Contaduría pública en donde se encuentra como es la designación de los miembros, requisitos, el periodo, etc.
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Dispuso la creación de una Comisión intersectorial conformado por varios miembros de entidades públicas relaciones con la aprobación y reglamentación de las Normas de Contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información.
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Es por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera.
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Normas de información Financiera para las microempresas.
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Normas de información financiera para el grupo 1, este decreto sera aplicable a emisores de valores, entidades y negocios de interés publico y entidades que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV.
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Este decreto es solo aplicable solo en establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras deben de aplicar en el marco normativo expedido en el decreto 2784 de 2012 y para el caso de la preparación de estados financieros individuales y separados no deben aplicar las NIC 39, NIIF 9 y NIIF 4.
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Son las Normas de información financiera para el grupo 2, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo que hace parte integral de este decreto, para sus estados financieros individuales, separados, consolidados y combinados.
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Se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012.
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Modificación de decreto 3022 de 2013 en el periodo de permanencia para los que dejen de cumplir las condiciones para pertenecer al Grupo 1.
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Modificación a las NIF para las microempresas en su información financiera.
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Remisiones de lo tributario a lo contables en su cobró con el proceso de convergencia a NIIF radica en la convivencia entre este nuevo marco normativo y las normas tributarias vigentes.
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Decreto único reglamentario (DUR) con respecto a las NIIF y a las Normas de aseguramiento de la información (NAI)
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Menciona el cronograma del Grupo 2, que conforma el sistema general de seguridad social en salud y cajas de compensación familiar, las normas de información financiera aplicable al grupo 2, que conforman el sector solidario, Normas de aseguramientos de la información.
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Es por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la ovación y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.