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La legislación hacia la educación inclusiva, surge implícita a la declaración universal de
los derechos humanos. En la cual se promociona la formación académica para todos los seres humanos en su artículo 26, a partir de las consecuencias traídas por las guerras, catapultando la creación de distintas asambleas, donde se discutieron los problemas relacionados a la seguridad, el respecto y derechos mínimos de las personas. -
En el artículo 2 menciona que el deficiente mental tiene derecho a una atención médica y recuperación física, así como a una educación, adiestramiento, formación y orientación, que le permitan desarrollar al máximo sus aptitudes y posibilidades, cualquiera que sea el grado de su incapacidad. Ningún deficiente mental debe ser privado de esta asistencia en razón de los gastos que suponga.
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Se hace un llamado a los gobiernos sobre la igualdad de oportunidades para acceder a la educación y para la integración de todos los ciudadanos en la vida económica y social
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- La educación especial tendrá como finalidad preparar, mediante el tratamiento educativo adecuado, a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, tan plena como sea posible en cada caso, según sus condiciones y resultado del sistema educativo; y a un sistema de trabajo en todos los casos posibles que les permita servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad.
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Se menciona en el punto 2 que el retrasado mental tiene derecho a la atención médica y el tratamiento físico que requiera su caso, así como a la educación, la capacitación, la rehabilitación y la orientación que le permitan desarrollar al máximo su capacidad y aptitudes.
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El niño impedido tendrá un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
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Marcó un nuevo inicio en la búsqueda global destinada a universalizar la educación básica y a erradicar el analfabetismo. Con la Declaración y el Marco de Acción de Jomtien, se asumieron compromisos y se establecieron pautas para una década de esfuerzos sostenidos y de gran escala. Se adoptaron acuerdos entre los países, organizaciones intergubernamentales y ONG para trabajar en conjunto a lo largo de la década.
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En el artículo 67 se menciona que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. La educación formara al colombiano en el respecto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia
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Derecho a formar parte de los diferentes contextos educativos. Mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos educativos y de la identidad cultural.
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La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.
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Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales
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Representa un compromiso importante asignado por varios mandatarios de diversos países con la firme intención de dar una educación para todos a aquellos estudiantes que históricamente se encontraban, ya sea en una situación de exclusión del sistema educativo regular o común, o en un espacio segregado, aunque dentro del mismo.
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Por el cual se reconoce que deben crearse condiciones de pedagogía para que las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, puedan desarrollar integralmente sus potencialidades y satisfacer sus intereses.
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Establece las medidas pertinentes en el sector de la educación para las personas con limitación.
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El ministerio de educación nacional y las secretarias de educación departamental, municipales y distritales adoptaran programas educativos para las víctimas por la violencia, donde se ofrece el programa de educación básica y media especializada.
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Se convocó para evaluar los avances realizados en materia de educación para todos desde Jomtien, analizar dónde y por qué la meta sigue siendo difícil de alcanzar, y renovar los compromisos para convertir esta visión en realidad.
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Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.
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Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud y educación.
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Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación sobre la base de la igualdad de oportunidades los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida.
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“la educación inclusiva, el camino hacia el futuro “UNESCO define inclusión como un proceso de abordaje y respuesta a la diversidad de las necesidades de todos los alumnos a través de la creciente participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y de la reducción de la exclusión dentro y desde la educació"
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Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva.
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Derecho a la educación de las personas con discapacidad y asigna funciones concretas al ministerio de educación para garantizarla en cuanto a acceso y permanencia educativa con calidad y desde un enfoque de inclusión.
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Conocida como la ley de inclusión para establecer de forma taxativa la obligación del estado de implementar y de hacer cumplirlos mandatos de la convección sobre los derechos de las personas con discapacidad que aprobó en el año 2009 con la ley 1346
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Garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, derecho y acceso a un sistema educativo público que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad a la primera infancia, como en todos los niveles: preescolar, básica y media superior.
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Establece que todos los estudiantes con discapacidad, sin discriminación alguna, tienen el derecho de acceder a la oferta institucional existente, cercana a su lugar de residencia, con estudiantes de su edad y a recibir apoyos y ajustes razonables que se requieren para que tengan un proceso educativo exitoso. Además, que la oferta para la población con discapacidad auditiva debe ser bilingüe y bicultural.