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Se establecen 4 ministerios: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores; de Justicia y Negocios Eclesiásticos; de Hacienda Pública y de Marina y Guerra.
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Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno.
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Se faculta al presidente a nombrar los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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Se crean secretarías y departamentos, y se expide la Ley de Secretarías de Estado.
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Se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
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Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se crea la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
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Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y queda conformada la estructura y organización de la misma en centralizada y paraestatal.
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