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De los derechos sociales, económicos y culturales:
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. -
Sistema de seguridad social integral:
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan.
Se prestará según principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. -
Atención Básica: el ministerio de salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el plan obligatorio de salud y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos. La prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria.
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Por la cual se establecen las actividades y los procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Determinar el conjunto de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de obligatorio cumplimiento por parte de las EPS,
las Entidades Adaptadas e Instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y establecer los lineamientos para su evaluación y seguimiento. -
Por la cual se define el Plan de atención Básica del Sistema General de Seguridad Social. El objeto de esta reglamentación es definir y caracterizar el Plan de Atención Básica. El PAB es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad.tiene las siguientes características:gratuidad, estatal, obligatoriedad, territorialidad, complementariedad.
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Estableció las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, y adoptó las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
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Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud del sistema general de seguridad social en salud. Características: Accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, continuidad.
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Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud.
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Tiene por objeto definir la metodología que deberán cumplir las entidades territoriales para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Pan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de intervenciones colectivas de obligatorio cumplimiento a cargo de las entidades territoriales. El plan de salud territorial estará integrado por los siguientes ejes programáticos: aseguramiento, salud pública, promoción social, emergencias y desastres.
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La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en relación con la gestión de la salud pública y directrices para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de salud pública de intervenciones colectivas, en adelante PIC. Igualmente, establecer las intervenciones, procedimientos, actividades e insumos a ser financiados con recursos del plan de salud pública de intervenciones colectivas. Principios: gratuidad, estatal y territorialidad.
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Por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud. Tiene por objeto establecer disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales a nivel departamental, distrital y municipal, así como de las instituciones del gobierno nacional; igualmente, establecer las obligaciones que para contribuir con este propósito, deben cumplir las entidades promotoras de salud y las administradoras de riesgos laborales.