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El rey Alfonso X realiza una recopilación de leyes con el Fuero Real, el Espéculo y las Siete Partidas entre las que se establece la actividad del escribano, nombre utilizado por los romanos y adoptado por los españoles para el oficio del notariado.
El Fuero Real y las Siete Partidas serian también aplicadas en México durante la Colonia. -
Se erige, por Cedula Real de Carlos IV, el Real Colegio de Escribanos. -
Adscribió a los notarios a los tribunales y juzgados de la época, además de establecer que debían presentar exámenes ante el Colegio de Escribanos y el Tribunal Superior para ingresar a la escribanía. -
Durante el Segundo Imperio Mexicano se expidió, de carácter federal, la primera ley orgánica del notariado que además le asigna a la profesión el nombre de notarios, diferenciándolo de los escribanos.
Define al Notario Público, su nombramiento, la prohibición de ocupar otro cargo de manera simultanea y le concede la fe pública. -
Establece el nombramiento de notarios a gente "de confianza", que el notario de fe del conocimiento y la capacidad legal de los otorgantes, crea a los actuarios y el registro de instrumentos o extractos.
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Expedida por Porfirio Diaz, esta ley creó el Archivo General de Notarias, notarios adscritos, uso de protocolo previamente encuadernado y eleva la categoría de los notarios a la de funcionario público. -
Esta ley abrogo la de 1901, excluyó a los testigos de las actuaciones notariales, solo subsisten para los testamentos; establece el examen de aspirante para notarios.
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Establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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Establece el protocolo abierto para actos y contratos, regula al notario como licenciado en derecho sustituyendo la terminología funcionario público, simplifica la realización de actas de cotejo en el Libro de Registros de Cotejos.
Sufrió modificaciones en 1986 y 1994. -
Amplia la actividad del notario en la tramitación de sucesiones intestamentarias y en actos de jurisdicción voluntaria. -
Establece el examen de oposición como único medio para acceder a la función notarial, incorpora procedimientos de vigilancia en torno a la función de los fedatarios públicos y sanciones para los notarios públicos en caso de que obstruyan las inspecciones.