Línea de Tiempo Acceso a la Información en México

  • Reforma Constitucional al Artículo 6º

    La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
  • Caso Burgoa. Amparo en Revisión 10556/83

    Solicitó a la Secretaría de Hacienda que le informara el monto exacto de la deuda externa mexicana. Su solicitud fue negada; y se recurrió al amparo en revisión, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió que: El derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, y que consiste en que el Estado permita que a través de los diversos medios se manifieste de manera regular las opiniones de los partidos políticos.
  • Caso Aguas Blancas. La SCJN emitió su criterio de garantía por el Estado.

    GARANTÍAS INDIVIDUALES (DERECHO A LA INFORMACIÓN). VIOLACIÓN GRAVE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. LA CONFIGURA EL INTENTO DE LOGRAR LA IMPUNIDAD DE LAS AUTORIDADES QUE ACTÚAN DENTRO DE UNA CULTURA DEL ENGAÑO, DE LA MAQUINACIÓN Y DEL OCULTAMIENTO, POR INFRINGIR EL ARTÍCULO 6º, TAMBIÉN CONSTITUCIONAL. (Semanario Judicial, 513)
  • El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el día 28 de marzo de 2000, aprobó con el número XLV/2000 la tesis aislada que reconoce el derecho de acceso a la información como una garantía individual.

    La Tesis titulada “Derecho a la información. La Suprema Corte interpretó originalmente el Artículo 6º constitucional como garantía de partidos políticos, ampliando posteriormente ese concepto a garantía individual y a obligación del Estado a informar verazmente”, la SCJN con una visión vanguardista, amplió ese enfoque en torno a la naturaleza y alcances del derecho a la información, al reconocer expresamente
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    Todos los estados crean su ley de transparencia

    El 10 de febrero de 2007 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco la última ley faltante en materia de transparencia. Por lo que para ese día, los 31 estados de la República Mexicana, el entonces Distrito Federal y la Federación, ya contaban con legislación en el tema. El primer estado fue Jalisco*, que publicó su ley el 22 de enero de 2002 (incluso la tuvo antes que la federación).
  • "Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental"

    El 10 de junio de 2002, el presidente FOX, en ceremonia celebrada en la residencia oficial "Miguel Alemán", de "Los Pinos" firmó el decreto aprobado -el 30 de abril de 2002- que tuvo vigencia a partir del día siguiente a su publicación, es decir, a partir del 12 de junio de 2002.
  • Reforma al artículo 6º Constitucional

    Se publica en el DOF el Decreto mediante el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6º constitucional. De gran importancia, ya que en las siete fracciones se dictan los principios y bases que rigen en el ámbito federal y estatal, entre los cuales destacan los siguientes principios: publicidad, máxima publicidad y protección de datos; y las siguientes bases: gratuidad, universalidad, celeridad y administración de archivo.
  • Reforma Artículo 1º Constitucional

    A) La denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución cambia de “Garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus garantías”. B) El Artículo 1°, en vez de otorgar los derechos, ahora simplemente los reconoce. C) En el segundo párrafo, se incorpora le principio pro persona.
  • Reforma artículo 6º Constitucional

    Interesa destacar por su relación con el derecho a la información. Fue publicada el 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de la cual se garantiza, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
  • Reforma artículo 6º Constitucional

    Artículo 6º. Reconoce la importancia del acceso a la información como un derecho fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía democrática. Señala sujetos obligados. Implementación del Sistema Nacional de Transparencia. Resoluciones del organismo garante vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Deber de documentar todo acto. Preservar documentos administrativos actualizados.
  • Se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    Con base en lo anterior, nos damos cuenta que tenemos una Ley General y una Federal. Esto es porque la Ley General surge como una Ley marco que establece los principios, bases y medidas mínimas que se deben adoptar en los distintos ámbitos de gobierno (Federal, Estatal y Distrito Federal); y la obligación de éstos de contar con regulación en esta materia.
  • Se publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y derogó a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada en el año 2002.
  • Modificación al artículo 73, fracción II

    Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público: II. Las versiones públicas de todas las Sentencias emitidas.