Sistema Nacional de Transparencia en México

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    Evolución de la normatividad en materia de derecho de acceso a la información

    La idea del control democrático del poder a través del derecho de acceso subyace desde la primera Ley de acceso a la información pública, la Tryckfrihetsförordningen o Freedom-Of-press And The Right-Of-Access To Public Records Act (Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas) aprobada en Suecia en 1766, 18 diez años antes de la Independencia de los EE.UU y 13 antes de la Revolución Francesa.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

  • Segunda generación de leyes

    Después de la segunda guerra mundial, el movimiento a favor de la libertad de información se inspira en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la cual garantiza a cualquier individuo el derecho de "buscar, recibir y difundir las informaciones y las ideas de cualquier modo que sea"
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

  • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

  • Promulgación de la Freedom of Information Act

    A finales de los años 70 y principios de los 90, en los países de la Europa occidental, con Francia como pionera, se extendió la regulación del derecho al acceso a la información. En algunos lugares la regulación vino a integrarse en leyes más generales, reguladoras de las relaciones entre la administración y el ciudadano o del procedimiento administrativo.
  • Convención Americana sobre los Derechos Humanos

  • Reforma Constitucional al artículo 6°

    “El derecho a la información será garantizado por el Estado”, con esta reforma al Artículo 6° constitucional, llevada a cabo en el año 1977, el derecho a la información fue incorporado en la Carta Magna. Dicha modificación constitucional, acaecida en el marco de la denominada “reforma política”, añadió el derecho a la información bajo la categoría de garantía electoral en la parte final del referido artículo.
  • Caso Burgoa

    Como se mencionó anteriormente, el derecho a la información con la reforma de 1977 solo estableció como una prerrogativa de los partidos políticos minoritarios el que pudieran dar a conocer sus plataformas de trabajo y otros documentos de interés social; y así fue como lo manifestó la Corte en el llamado Caso Burgoa, en el cual un ciudadano (el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela) solicitó a la Secretaría de Hacienda que le informara el monto exacto de la deuda externa mexicana.
  • Caso Aguas Blancas

    Con motivo del incidente de Aguas Blancas, en el Estado de Guerrero, donde perdieron la vida 17 personas, la SCJN ejerció la facultad prevista en el segundo párrafo del Artículo 97 constitucional y para este propósito designó a dos ministros a fin de que averiguaran “…algún hecho o hechos que constituyeran una grave violación de alguna garantía individual”.
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho de acceso a la INFORMACIÓN como una GARANTÍA individual

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el día 28 de marzo de 2000, aprobó con el número XLV/2000 la tesis aislada que reconoce el derecho de acceso a la información como una garantía individual y determinó que la votación era idónea para integrar tesis jurisprudencial.
  • Se publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    El 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Esta ley, en gran parte, se debe al llamado Grupo Oaxaca, el cual estructuró un movimiento a favor de la reglamentación del derecho a la información.
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    Todos los estados crean su ley de transparencia

    El 10 de febrero de 2007 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco la última ley faltante en materia de transparencia. Por lo que para ese día, los 31 estados de la República Mexicana, el entonces Distrito Federal y la Federación, ya contaban con legislación en el tema. El primer estado fue Jalisco*, que publicó su ley el 22 de enero de 2002 (incluso la tuvo antes que la federación).
  • Reforma Constitucional

    El 20 de julio de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6º constitucional. Esta reforma es de gran importancia, ya que en las siete fracciones se dictan los principios y bases que rigen en el ámbito federal, estatal y al Distrito Federal, entre los cuales destacan los siguientes principios: publicidad, máxima publicidad y protección de datos.
  • Reforma al artículo 1° de la Constitución

    El 10 de junio de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma constitucional en materia de derechos humanos
  • Reforma Constitucional

    Otra modificación al Artículo 6º constitucional, misma que interesa destacar por su relación con el derecho a la información. Fue publicada el 11 de junio de 2013 en el DOF, en virtud de la cual se garantiza, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
  • Reforma al artículo 6° de la Constitución

    Reforma constitucional, publicada el 7 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, principalmente coloca de manera expresa como sujetos obligados a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.
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    03 julio de 2015

    El consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales deberá instalarse a más tarde en setenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto.
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    30 de agosto 2015

    Cada cámara del Congreso de la Unión, aprobaría un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios.
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    05 de noviembre 2015

    El INAI expedirá los lineamientos para el ejercicio de sus atribuciones dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
  • Se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    El 4 de mayo de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ley reglamentaria del Artículo 6° constitucional) que tiene como principio, establecer las bases mínimas que debe considerar la Federación, el entonces Distrito Federal y los Estados, para garantizar el acceso a la información.
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    05 de mayo 2016

    El congreso de la unión, las legislaturas de los estados y la asamblea legislativa tendrían un año para armonizar sus leyes conforme a la presente Ley.
    Los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia.
    El presidente del Consejo Nacional, tendrá el plazo de un año para publicar en el DOF, los lineamientos que regularán la forma, términos y plazos en que los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia.