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Esta Ley consideró al Juez de Menores como un funcionario judicial diferente, con requisitos y calidades especiales y que debía tener en cuenta al momento del fallo una información detallada del hecho, de las circunstancias actuales, la conducta de los padres o cuidadores, el ambiente social, las enseñanzas y ejemplos sobre las condiciones de índole personal, familiar y social. -
Ésta ley le asignó al ICBF la facultad de realizar dictámenes psicosociales en los procesos que se adelantaban en los despachos judiciales con el objetivo de aportar conocimientos técnicos en asuntos de menores de edad. -
Introdujo como organismo de protección del menor y la familia las Comisarias de Familia de carácter preventivo y policivo conformadas por un Comisario que tiene que ser abogado, un médico, un psicólogo, un trabajador social dando también
cabida a otros profesionales. -
Señala ésta Convención que en todas las medidas concernientes a niños, niñas y adolescentes se tendrá en cuenta el interés superior del menor, además, que los establecimientos de servicios donde se atiendan niños el personal sea especializado y calificado, dando importancia a los equipos de trabajo y reconociendo las valoraciones de estos profesionales
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Para comprender la intervención de los profesionales en la Ley 1098 de 2006 es necesario precisar los términos que aparecen en la referenciada Ley como son: dictamen pericial, informe técnico, certificado de idoneidad física, mental, social y moral y constancia de integración personal. -
La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito. -
De las pruebas practicadas antes de la audiencia de pruebas y fallo, mediante auto notificado por estado, se correrá traslado a las partes por un término de 5 días, para que se pronuncien conforme a las reglas establecidas en el procedimiento civil vigente.