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Decreto 432 DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico para cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.
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Decreto 16 Esta ley regula las enfermedades infecto-contagiosas del ganado, abole las lidias de toros. Los animales que ingresen al país con infecciones o enfermedades serán revisados por médicos veterinarios para su recuperación y en caso último, su sacrificio. Se debe denunciar a todo aquel que maltrate a los animales y/o los mantenga en malas condiciones.
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Decreto 531 Esta ley fue firmada en Washington por los gobiernos américanos y establece los términos y condiciones de:
- Parques nacionales
- Reservas naturales
- Monumentos naturales
- Reservas de regiones virgenes
- Aves migratorias
Con el fin de proteger y conservar en el medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y fauna indígenas. -
Decreto 141 Chile suscribió el 16 de Septiembre de 1974, en Berna, Suiza, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. En esta ley se establecen los términos, condiciones y medidas de comercio animal.
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Decreto 307 Con el objeto de resguardar la salud de los animales y precaver las enfermedades que pudieran afectarlos, quedarán sujetas a las normas del presente reglamento, la fabricación, elaboración, importación, exportación, almacenamiento, distribución, venta y transporte de alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes alimentarios para animales.
Como así la fiscalización y sanción a quién no cumpla este reglamento. -
Decreto 56 Este reglamento establece las condiciones óptimas en la que se deben estar los animales en las ferias, contemplando el control de ingreso y salida, el espacio de tenencia, la higiene del lugar y de los animales, como su alimentación, agua y cuidado de salud.
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Decreto 73 Para impedir la introducción al país de las enfermedades infecto contagiosas de animales, se aplicarán las siguientes medidas:
1- Pruebas diagnósticas y análisis.
2- Aislamiento y cuarentena
3- Vacunación
4- Devolución del animal o en último caso sacrificio El SAG controlará, velará por lo antes mencionado y sancionará en caso necesario. -
Decreto 130 Se crea una comisión asesora del Ministro de Agricultura en materia de salud animal, cuyo propósito será determinar los principales problemas sanitarios, prevenir o erradicar enfermedades y desarrollar programas de docencia, extensión e investigación sobre el tema. La Comisión está compuesta por decanos, veterinarios, directivos del SAG y empresarios ganaderos.
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Ley 19.473 La caza o captura de mamíferos y anfibios de la fauna silvestre se regirá por las disposiciones de esta ley. Se prohíbe la caza de animales en peligro de extensión, la destrucción o recolección de huevos, nidos o madrigueras, la venta de animales cazados, la caza o captura en reservas y parques nacionales, y se establecen los permisos y condiciones de caza permitida de animales.
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Reglamento Nº5 Se establece el detalle minucioso de todas las especies y su normativa de caza o protección, como así las fechas y regiones en las que se puede cazar bajo las leyes establecidas en la Ley anteriormente mencionada.
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Decreto 89 Este reglamento indica normativas y procedimientos acerca de la rabia en animales
- Los animales que tengan rabia deberán ser entragados a carabineros o servicio de salud.
- Los animales que sean sospechosos de portar la rabia, serán sacrificados.
- El tratamiento antirábico para una persona mordida, será costeado por el gobierno.
Se deberá prevenir y controlar a los animales sanos para que no contraigan esta enfermedad. -
Ley 20.380 Esta ley establece normas de conocimiento, protección y respeto a los animales para evitarles sufrimientos innecesarios.
- Estos valores deberán ser inculcados durante toda la etapa escolar.
- Toda persona que tenga un animal, deberá cuidarlo y protegerlo.
- Los circos, zoológicos, laboratorios, industrias y comercio de animales deben cumplir los requisitos de tenencia. -
Ley 20.417 El Ministerio del Medio Ambiente de Chile, se crea para diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materia ambiental, así como proteger y conservar la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
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Artículo 291 del Código Penal Esta ley trata sobre la responsabilidad criminal en delitos contra animales, como en su extinción. Así mismo establece las penas y sanciones de sus infractores,