-
Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la de las tecnologías de información al funcionamiento gubernamental y definir las facultades, deberes y responsabilidades necesarias para su implementación.
-
Se crea el PRAT adscrito a la UPR
-
incluye como artículos de primera necesidad todo aquel equipo asistivo, de carácter ortopédico, ortésico y prostético que sea necesario para las personas con impedimentos.
-
el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta una política pública dirigida a garantizar que todas las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas del Estado deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad de las páginas electrónicas para el uso de las personas con impedimentos.
-
La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos contiene varias disposiciones importantes relativos a la disponibilidad y acceso de la asistencia tecnológica.
-
Prmite que profesionales de la asistencia tecnológica provean servicios libre de costo a las personas con impedimentos librándolos de responsabilidad en caso de que el beneficiario del servicio sufra daño a consecuencia de el servicio.
-
Para enmendar la Sección 2301, y añadir una nueva Sección 2512A a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, a los fines de eximir de la imposición del impuesto sobre ventas y uso (“IVU”), aquellos artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a personas con impedimentos; y para otros fines.
-
reconoce el derecho de los envejecientes a los servicios y equipos de Asistencia Tecnológica.
-
Etablece el requerimiento a toda institución bancaria el que sus cajeros automáticos sean accesibles a personas ciegas. El teclado debe tener el sistema Braille y el dispositivo para usar auricular. La Ley sera vigente en febrero de 2009.
-
permite el traspaso o transferencia de equipos o propiedad excedente y re utilizable a personas con impedimentos. Estos equipos o propiedad solo se podrán utilizar con fines educativos rehabilitativos o para lograr una vida independiente.
-
Para establecer el Sistema de Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica en todos los Recintos que comprende la Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y municipios que ofrezcan servicios bibliotecarios de información impresa o digital a las personas con impedimentos.
-
establece los parametros para que el gobierno de Puerto Rico administre los sistemas de información e implemente las normas y procedimientos relativas al uso de las tecnologías de la información a nivel gubernamental, a la vez que ofrecerá asesoramiento a las agencias actualizará y desarrollará las transacciones gubernamentales electrónicas, y se asegurará del funcionamiento correcto de las mismas.
-
tiene el propósito de establecer el alcance y parámetros de la implantación de los requerimientos de accesibilidad para páginas electrónicas de las agencias del Gobierno de Puerto Rico.