
leyes, decretos, y lineamientos Educación Inclusiva y Diversidad a nivel Internacional
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Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. El hecho contra una persona con discapacidad.
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Laricsa Yaneth Barrera Munevar
Yuly Alejandra Pedraza Suarez -
Artículo 41.- La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.
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Artículo 44 Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, determinados apoyos y atenciones educativas, específicas por padecer discapacidades tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración
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Garantiza a dichas personas una educación pública, gratuita y apropiada. Contempla también el acceso a la educación especial y la transición de los niños con discapacidad, desde la escuela hacia actividades post escolares, incluyendo la educación post secundaria, la educación vocacional, el empleo integrado
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Promueve la igualdad de derechos y oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas discapacitadas, ha instaurado dos derechos a la vez nuevos y específicos: el derecho a la compensación de las consecuencias de la discapacidad y el derecho a la accesibilidad.
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Define al “alumnado que presenta necesidades educativas especiales” (NEE) como “aquél que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta” (artículo 43).
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Señala que las Universidades deben garantizar la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación.
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Artículo 24- Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
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La República Bolivariana de Venezuela aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. La adhesión a la Convención se hizo efectiva el 24 de septiembre de 2013.
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Artículo 3, inciso 7, sobre las bases de la educación, establece que “es inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales y personas que habitan el país, ofrece una educación oportuna y pertinente a las necesidades.
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El objetivo principal de esta ley es proteger, fomentar y dar seguridad a los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como su desarrollo igualitario con base a las oportunidades y el respeto.
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Esta ley tiene como objeto establecer las acciones correspondientes para la creación de un modelo educativo inclusivo, en todas las instituciones educativas públicas, privadas y subvencionadas por el Estado en todos los niveles y todas las modalidades del sistema educativo nacional.
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Por el cual se establece el Reglamento Educación Inclusiva Para Personas con Discapacidad, Necesidades Educativas Especiales y Talentos Excepcionales.
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Que establece que la educación constituye un derecho humano fundamental de la persona con discapacidad y que se debe asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, así como el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
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La resolución nacional establece que las y los estudiantes que cursen con Proyectos Pedagógicos Individuales para la Inclusión (PPI) deben ser calificados conforme a lo propuesto en estos instrumentos (arts. 27 y 37 del Anexo I)
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Dispone la educación es inclusiva en todas sus etapas. Las instituciones educativas deben adoptar medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos y desarrollar planes educativos personalizados para los y las estudiantes con necesidades educativas especiales.
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Por el cual se instituye la llamada “Política Nacional de Educación Especial: Equitativa, Inclusiva y con Aprendizaje a lo Largo de la Vida”