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Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela. Los menores de dieciocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad.
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EDAD MÍNIMA. Modificado por el Art. 4, Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:
1. Los menores de catorce años no pueden trabajar en las empresas industriales, agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela.
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO. Prohíbese el trabajo nocturno de menores de diez y seis años, con excepción del servicio doméstico. -
Ejercer las funciones de inspección sobre el ejercicio de profesiones de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990.
Coordinar y supervisar los planes y programas que desarrollan sus entidades vinculadas en el campo del empleo, en los Sistemas de Seguridad Social Integral. -
Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación, al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias, recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo.
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Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, y tomando en consideración las normas internacionales, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajo determinados. -
Regula la incorporación al mercado del trabajo de niños y adolescentes:
Entre 15 y 18 años requieren autorización de sus padres, tutores o Inspector del Trabajo.
Los adolescentes de 15 a 16 años requieren certificar estar cumpliendo con la escolaridad obligatoria.
Les está prohibido desempeñarse en trabajos nocturnos, subterráneos, que requieran fuerza excesiva, que sean peligrosos para su salud, seguridad y moralidad, o en lugares que expendan bebidas alcohólicas. -
Conforme al convenio 182 se considera las peores formas de trabajo infantil siguientes:
1. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso.
2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. -
Las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias de empleo.
Definir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. -
Se define como trabajo infantil realizado por un adolescente que no alcance la edad mínima especificada para el tipo de trabajo de que se trate, según determine la Legislación Nacional internacionalmente, y que por consiguiente, probablemente impida la educación y el pleno desarrollo del niño; o aquel que se incluya dentro de las formas incuestionablemente peores de trabajo infantil, que se definen como esclavitud, reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados.
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El Ministerio de la Protección Social tendrá además de las funciones, las disposiciones legales vigentes asignados a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes:
1. Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección entre otros.
2. Definir las políticas que permitan aplicar los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad de los Sistemas de Seguridad Social Integral. -
ARTICULO 2.- El presente decreto modifica en las partes antes señaladas el Decreto No. 180-03 de fecha 3 de marzo del año 2003, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
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Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, y convenios internacionales ratificados por Colombia.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión. -
Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres y del Defensor de Familia.
La autorización estará sujeta a una reglas que pueden ser: Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente y también debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente entre otros.
La autorización para trabajar podrá ser negada en caso de que no se den la educación del adolescente. -
De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Contraloría General de la República.
3. La Defensoría del Pueblo.
4. Las Personerías distritales y municipales.
5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.
Concordancias:
6. La sociedad civil organizada, en desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política. -
Establece que los niños y adolescentes serán protegidos contra el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo pueda afectar su salud, integridad y seguridad o impedir el derecho a la educación y contra las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT.
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La Organización Internacional del Trabajo (OIT), exige a los países definir mediante listas lo que se considera trabajo infantil que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se realiza, probablemente atenta contra la salud, la seguridad o la moral de los niños y niñas, previa consulta y discusión pública adelantada con actores sociales y organizaciones de trabajadores y empleadores.
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Se hace necesario precisar procedimental y administrativamente el derecho que tienen los adolescentes y jóvenes entre 15 y 17 años de edad, de obtener autorización para trabajar en cualquiera de las actividades para las que fueron capacitados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o en instituciones debidamente acreditadas por este.
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El análisis revela que para el 2012 cerca de 734 mil personas se empleaban en el Servicio Doméstico. Si bien un mayor número son contratadas por días (63,2%), aún un grupo significativo continúan trabajando como internas (36,8%). Este es un oficio principalmente femenino, en efecto el 99% del servicio doméstico total es realizado por mujeres.
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El Ministerio del Trabajo adelanto el Proceso de identificación de adolescentes en trabajo infantil, cerca de 550 mil encuestas fueron realizadas durante cuatro meses las cuales fueron aplicadas en 270 municipios de 26 departamentos. Adicionalmente se llevó a cabo el levantamiento de línea de 10 municipios del Valle del Cauca y del Cauca, con presencia de trabajo infantil en el área de influencia del sector de la caña de azúcar; adolescentes dedicados a actividades como carretilleros.
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La Convención sobre los Derechos del Niño tiene como objetivo primordial que las naciones del mundo reconozcan que los niños tienen derecho a cuidados y asistencia especiales para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad y que deben crecer en el seno de una familia, dentro de un ambiente de felicidad, amor y comprensión.