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El trabajo de los menores no es fenómeno novedoso, por el contrario, se remonta a periodos legendarios; es probable que se registre desde la prehistoria, en condiciones desde luego distintas a las de nuestra época.
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El cautiverio de los indios rebeldes quedando al servicio de los soldados por un plazo de diez años, "con excepción de las mujeres y de los niños", vestigio de una medida protectora de la niñez.
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se limitaba el trabajo de los aprendices a doce horas diarias como máximo, entre las seis de la mañana y las veintiún horas; se establecía la obligación de enseñanza para los menores e instrucción religiosa, y creaba la inspección del trabajo realizada por dos visitadores, un magistrado y un representante de la iglesia oficial, nombrados por el juez de paz del condado.
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la Cotton Mills, fijaba la edad mínima de nueve años para trabajar; limitaba las jornadas a ocho horas hasta los trece años y de diez hasta los dieciocho, pero en realidad ninguna de las dos leyes fueron aplicadas
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la Ley sobre las Fábricas, cuando se imponen obligaciones no sólo para la industria del algodón, sino para toda la industria textil;18 y se establece la inspección laboral por cuatro inspectores pagados por el Estado.
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La condición de menor también ha cambiado social y jurídicamente, primero fue tomada en cuenta al valorizar su utilidad, entre los capitalistas, industriales y empleadores interesados en pagar salarios más bajos; situación aceptada por la clase trabajadora ante la necesidad de complementar los ingresos familiares, cuando niños y mujeres eran preferidos con motivo de la desigualdad en su remuneración respecto de los adultos varones.
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se localiza una disposición formal e importante contenida en el artículo 33 del Estatuto Orgánico Provisional, la cual define que ningún menor de 14 años no debe exceder las 5 horas laborales diarias, con el fin de que estimule su desarrollo intelectual.
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Su trabajo fue relevante en los acontecimientos industriales y en los revolucionarios del siglo XIX, basta con recordar los episodios de la Revolución Industrial de Inglaterra y la denuncia universal de la explotación infantil; además de hechos reconocidos en la historia universal y en la legislativa.
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Declaración de Derechos Sociales, los menores merecen atención especial. Se prohíbe su trabajo antes de los doce años: entre esta edad y los dieciséis años, su trabajo se sujeta a condiciones protectoras similares a las aplicables al trabajo de las mujeres.
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as condiciones protectoras para el trabajo de los menores de dieciocho años: jornada máxima de ocho horas, descanso mínimo entre jornadas de doce horas, prohibición de trabajar sábados y domingos, en horarios nocturnos (de las diecinueve a las siete horas, con ciertas excepciones) y tiempo extraordinario
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Fija la edad mínima de los trabajadores con los artículos 3,61 366, 368,62 371, 1410
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artículos 373, 1374, 1375, 1377, 1378, 1379, 1380
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artículos 373, 374, 375, 376,63 1044, 1045, 1048 y 1051, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399 a los 16 años
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Reprodujo las decisiones constitucionales respecto a los menores y su trabajo
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examen médico de los menores en el trabajo marítimo, a los 33 años
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artículos 1374, 1375, 1376, 1379, 1380
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a edad cronológica para la admisión laboral aumentó a catorce años, y la condición de menor hasta los dieciséis con medidas protectoras, sentido conservado por la Ley Federal del Trabajo de 1970.
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La tendencia en esta comunidad es dejar la reglamentación del trabajo a reglas entre caballeros, en un absoluto nivel de igualdad jurídica entre las partes
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se fija el salario mínimo cuya vigencia se aplica a los trabajadores entre los 23 y los sesenta y cinco años.
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precauciones reglamentadas en el mismo título, como son las multas por violación a las disposiciones sobre el trabajo de menores, aprendices, empleo de escolares