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Fue creado en el año, y el cual estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas, mismas que estaban formadas por tres magistrados cada una.
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Con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal y en entra en vigor
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Estaba integrado por integrado por 15 magistrados que podían actuar en pleno a través de cinco salas, las cuales estaban formadas por tres magistrados casa una.
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Fue el que derogo la Ley de Justicia Fiscal, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes se fue ampliando
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Otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.
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Que aumentan el número de magistrados a veintiuno
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Se expide una nueva en que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal.
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Se incrementa a veintidós magistrados, integrando la siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignadas conservando el Código las correspondientes al procedimiento.
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De organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
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El cual sufriera diversas reformas menores, estuvo vigente hasta:
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Estuvo vigente hasta que fue derogado en:
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La sustituye una nueva ley que se expide con el mismo nombre y en la que se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior precisándose la competencia de que tenían asignada al procedimiento
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Entra en vigor
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Entra en vigor el. Conservó básicamente las normas procesales en los mismos términos.
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El objeto de promover la simplificación administrativa, se suprimió la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció por medio de jurisprudencia que se tenía que agotar todos los recursos y medios de defensa previos al amparo,de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
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Conserva su nombre pero modifica la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones.
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Congreso de la Unión aprueba las reformas en materias trascendentales para el Tribunal, como son: en primer lugar el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
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El decreto de reformas le otorga la competencia para reconocer los juicios que se promueven contra las resoluciones dictadas por las autoridades.
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Se les proporciona facultades al pleno para determinar las regiones y el número y sede de las Salas, así como la forma de integrar jurisprudencia al resolver contradicciones de las resoluciones de las Secciones o de las Salas Regionales
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Se volvió a reformar con esta fracción con el fin de establecer la competencia non solo para resolver los juicios en contra de resoluciones que concluyan el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
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Se facultó a esta sala para determinar la jurisdicción territorial de las salas regionales, así como su número y sede.
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Se modificaron la competencia territorial, en cuanto que ahora serán competentes para conocer del juicio, aquellas en donde se encuentre la sede de la autoridad demandada
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Se cambia el nombre de Procedimiento Contencioso Administrativo por el de Juicio Contencioso Administrativo.
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El actor debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional y de no hacerlo las notificaciones se le harán por lista
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Se establece como facultad de las salas y a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
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Se establece la posibilidad de señalar domicilio electrónico para recibir notificaciones.
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Se establece que en la sentencia se podrá declarar la existencia de un derecho subjetivo, cuando se pruebe su existencia y condenar el cumplimiento de una obligación, además anular la resolución impugnada.
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Tiene su base en el actual procedimiento previsto en el Título VI del CFF, al cual se le hicieron las adecuaciones que se estimaron pertinentes para establecer un nuevo procedimiento que sea ágil, seguro y transparente.
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Se reformó la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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Se le otorga al pleno de la Sala Superior la facultad para establecer jurisprudencia por contradicción de tesis.
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Su reforma aparece en el Diario Oficial de la Federación
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su reforma aparece en el Diario Oficial de la Federación
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Aprueba las reformas en materias trascendentales para el Tribunal, como el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución por el del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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Esta ley esta vigente