Ley N° 11.687

  • 1 CE

    Introducción de los elementos que integran el fondo de comercio

    Analizando la enumeración que trae el art. 1 de la Ley N° 11.687, podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
    Elementos Materiales.
    Elementos Inmateriales.
    Se pueden enumerar como “Elementos Materiales” los siguientes elementos:
    Instalaciones (Inmuebles).
    Maquinarias (Rodados).
    Mercadería.
    Se pueden enumerar como “Elementos Inmateriales” los siguientes elementos:
    Nombre Comercia
    Enseña Comercia
  • 2

    Procedimiento de transferencia. Artículo 2 de la Ley N° 11.687.

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, de 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Agrego aquí que el anuncio deberá indicar lo siguiente:La Clase y Ubicación del Negocio.El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 3

    Procedimiento de transferencia. Artículo 3 de la Ley N° 11.687.

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 4

    Procedimiento de transferencia. Artículo 4 de la Ley N° 11.687.

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia al presunto comprador en el domicilio, denunciado en la publicación al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en el banco. El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate,este se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial en el banco.
  • 5

    Procedimiento de transferencia. Artículo 5 de la Ley N° 11.687.

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Procedimiento de transferencia. Artículo 4 de la Ley N° 11.687.

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Que la transferencia del fondo de comercio en ningún caso se efectué por un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsable al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubiera cometido, por el importe de los impagos.