ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios

  • ley 1314 de 2009

    ley 1314 de 2009
    En esta ley se estipula la implementación de las NIIF en Colombia, en donde la contaduría general de la nación en dirección del presidente de la república, en conjunto a los ministerios de hacienda y crédito público y de comercio, industria y turismo se encargaran de crear proyectos para aplicar estas normas ya sea en personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar una contabilidad. al igual estipula la supervisión y control de estas mismas normas.
  • Decreto 691

    Decreto 691
    En el cual se modifica la conformación del consejo técnico de la contaduría, en donde se establece que en el primer trimestre del año 2010 se hará una convocatoria para la elección de los miembros que conformaran este consejo (en los siguientes año se hará a más tardar en el mes de agosto) en donde tendrán función en un periodo de 4 años teniendo en cuenta ciertas generalidades. Estos serán elegidos por el presidente de la república y el ministerio de comercio, industria y turismo
  • decreto 3048

    En el cual se crea la comisión intersectorial de normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, quienes coordinan las entidades públicas e competencia con demás entes públicos y privados, además de las autoridades de supervisión, garantizando que la información financiera sea homogénea y entendible ante cualquier persona que desee saber de ello, además de que sea comparable. conformado por los ministerios de hacienda, comercio, superintendentes
  • decreto 4946

    decreto 4946
    Esta norma permite que de forma voluntaria las entidades pertenecientes al grupo 1 tanto las entidades de tamaño mediano y grande, puedan aplicar las normas internacionales de información financiera (NIIF). dejando de lado el objeto de sanción, pues sera un periodo de tiempo desde el 1 de enero al 31 de Diciembre del 2012, en donde se evaluara el impacto que conlleva el aplicar estas normas.
  • decreto 2706

    decreto 2706
    Se estipula el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Pactando allí un cronograma que deberá aplicar este sector, como el periodo de preparación que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2013, fechas de transición que comenzara desde el 1 de enero del año 2014, en este mismo periodo se deberá hacer el estado de situación financiera de apertura y seguido un periodo de transición hasta el 31 de Diciembre del 2014.
  • decreto 2784

    decreto 2784
    Aclara quienes son grupo 1 para la aplicación de las NIIF refiriéndose a las grandes empresas emisoras de valores y entidades de interés público. Especialmente se dirige a los preparadores de información financiera de este grupo, dando así un cronograma obligatorio para la implementación de las NIIF comenzando desde el 1 de enero del 2013 con el periodo de preparación y terminando el 31 de Diciembre del 2015 con el estado financieros aplicando las NIIF
  • Decreto 1851

    Decreto 1851
    Referente a los preparadores de información financiera del grupo 1, especialmente de las entidades emisoras de valores, aplicándose el cronograma establecido en el decreto 2784 de 2012, agregando la generalidad de la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9 para el tratamiento de la cartera y su deterioro, así también la NIIF 4 para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas.
  • decreto 3024

    decreto 3024
    Por el cual se modifica el decreto 2784 del 2012 específicamente los artículos 1 y 3, en donde se dirige específicamente a los preparadores de información financiera del grupo 1, especificando a la vez quienes son pertenecientes a este mismo, al igual instruye a aquella entidades que se crearon antes o después de esta ley para que puedan adaptarse a la misma.
  • decreto 3023

    decreto 3023
    En el cual se modifica de forma parcial las normas para los preparadores de información financiera del grupo 1 del decreto 2784. Esta norma establece bases para la presentación de información financiera, con el fin de que sea comparable entre sí y entre otra información presentada por demás entidades, comprendiendo las NIIF y las normas nacionales de contabilidad.
  • decreto 3022

    decreto 3022
    Va dirigida a los preparadores de información del grupo 2 siendo controlados por la superintendencia financiera de Colombia, dando un cronograma a seguir para la implementación obligatoria de las NIIF dando inicio el 1 de enero de 2014 y finalizando el 31 de Diciembre del 2016, aclarando tiempo para que entidades y preparadores de información puedan cambiar de grupo o incluirse al grupo 2.
  • decreto 3019

    decreto 3019
    En donde se modifica los numerales 1.2 y 1.3 del capítulo 1 del marco técnico de información financiera del decreto 2706 del 2012. Especificando los requisitos de una microempresa para la implementación de las NIIF según sus activos y número de trabajadores al igual que el total de sus ingresos anules. Esta ley es aplicable tanto a personas naturales como a entidades establecidas o en proceso mientras cumplan con los requisitos emitidos por este decreto.
  • decreto 2548

    decreto 2548
    A los preparadores de información financiera, con plazo de 4 años en donde los grupo 1 y 3 comenzaran el 1 de Enero del 2015 y finalizara el 31 de Diciembre de 2018 y el grupo 2 iniciara el 1 de Enero del 2016 y finalizara el 31 de Diciembre del 2019 para implementar las NIIF. Las normas expedidas y valores patrimoniales que surjan no tendrán efectos tributarios. Adicional se llevar un libro en donde se refleje la diferencia entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada.
  • decreto 302

    decreto 302
    Se expide el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información, el cual contiene las normas necesarias para un buen control y aseguramiento de la información financiera (NIA, NICC, NITR, ISAE por sus siglas en inglés, NISR). Dirigido a los revisores fiscales que ejercen en el grupo 1 y 2, estipulando también los honorarios que estos deberán cobrar.
  • decreto 2420

    decreto 2420
    En donde se estableció un régimen normativo para los preparadores de información financiera del grupo 1, 2 y 3, al igual que un cronograma que inicia con un periodo de preparación y finaliza con la presentación de los primeros estados financieros aplicando NIIF. Al igual un procedimiento para determinar el grupo al que pertenece cada entidad. Además de regímenes especiales para los preparadores de información financiera de todos los grupos.
  • decreto 2496

    decreto 2496
    En el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 y va dirigido especialmente a los preparadores de información del sistema general de seguridad social en salud y cajas de compensación, dándoles un cronograma que deberán cumplir obligatoriamente. Los preparadores vigilados por la superintendencia de la economía solidaria aplicaran un marco normativo en los grupos 1, 2 y 3. Además guía para el tratamiento de aportes sociales en entidades solidarias.
  • ley 1819

    ley 1819
    Reforma tributaria estructural en donde El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó: Impuesto sobre la renta a personas naturales, Impuesto sobre renta para personas jurídicas de 33%. Se genera un IVA del 19% en productos determinado, Se crean el impuesto nacional al carbono y la contribución parafiscal al combustible (ICA), y se liquidará en la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el año gravable.