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Su inicio partió en dos la historia de la profesión contable en nuestro país
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Grupo 1: NIIF PLENAS
Grupo 2: NIIF PYMES
Grupo 3: NIIF SIMPLIFICADAS -
Por el cual se crea la comisión intersectorial de normas de contabilidad,de información financiera y de aseguramiento de la información
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Este primer decreto sera aplicado a los preparadores de información financiera que forma el grupo 1.
El segundo decreto es por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las micro-empresas -
Con el decreto 3022 (para pymes) los supervisores podrán solicitar información a los vigilados sobre el desarrollo del proceso, a las pequeñas o medianas empresas y esta debe ser suministrada con todos los efectos legales, de acuerdo con todas las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia.
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Durante este periodo se debe llevar la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con los decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
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Los reguladores de la contabilidad en Colombia determinan que las NIIF y PYMES son el marco normativo técnico aplicado para las entidades como marco legal. Esto implica que las entidades financieras para la renovación de créditos y las superintendencias para efectos del control y vigilancia exigirán que los estados financieros estén ajustados a los estándares internacionales a partir del 2015. y 2016 para el grupo 2