Ley 11.867- transferencia de fondo de comercio

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    Artículo 2

    Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, se trate directa, privada o en público remate, solo podrá efectuarse con relacion a terceros, previo anuncio durante 5 cinco días en el Boletín Oficial.
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    Artículo 3º

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos: Detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimientos si las hay.
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    Artículo 4º - Oposiciones

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador o, en su
    caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    Artículo 5- Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del articulo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley Nº 11.687- Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley Nº 11.687 y siempre y cuando exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros deberá: Extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.