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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO << El ministerio de trabajo y Seguridad Social determinara la fecha a partir de la cual el pago de estas mesadas se realizara a través de la sociedad fiduciaria que administrara el Fondo de Pensiones Publicas del Nivel Nacional.>>
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Los afiliados de la Caja de Auxilios Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, que que se encuentren cotizando o hayan sido pensionados, se reuniran en asamblea ordinaria una vez al año dentro del mes de marzo, con el fin de aprobar los estados financieros y el informe de Gerente de la entidad . Cada dos años elegirá sus representantes en la Junta Directiva de dicha institucion.
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MINISTERIO DE HACAIENDA Y CREDITO PUBLICO El presente decreto establece la metodología para la emisión de los bonos prencionales que deban expedirse a los servidores públicos afiliados al Sistema General de Pensiones que habiendo seleccionado el Régimen de Pima Media con Prestación definida se vinculen al Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con lo establecidoen el Decreto Ley 1314 de 1994.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCAL La bonificación por servicios prestados.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Los representantes de los trabajadores y empleadores"
El representante de la central de trabajadores y suplente, de terna enviada al ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El mismo procedimiento se empleará cuando la representación corresponda a una asociación de usuarios del ISS (Instituto de Seguros Sociales). -
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se reglamenta la composición Permanente del Sistema de Seguridad Social El cumplimiento de lo establecido por el paragrafo transitorio del articulo 16 de la ley 100 de 1993, crease la Comisión Permanente del Sistema de Seguridad Social Integral, conformada por representantes de los trabajadores, pensionados y empleadores.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Los trabajadores podrán efectuar pagos parciales en la facturacion correspondiente al mes de mayo en adelante, justificando la diferencia al ISS (Instituto de Seguros Sociales) en un informe de novedades entregándolo simultaneamente con el pago, que contenga la lista de los trabajadores que han elegido al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el monto de sus correspondientes aportes.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles.
El Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993, se aplica a loa aviadores civiles, con exepción de quienes estén cobijados por el regimen de transición y las normas especiales previstas en el presente decreto. -
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se establecen el régimen de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC.
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se crea en la Superintendencia Bancaria, la Delegatura para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías, se determina la forma de ejercer las funciones de control y vigilancia y se adecúa la estructura de dicha Superintendencia.
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Por el cual establece un yerro tipográfico. Establece que los yerros caligráficos no perjudicaran, y deberan ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador. Que el artículo139 numeral 2o. de la Ley 100 de 1993, facultó al Govierno para establecer requisitos para acceder a la Pensión a los aviadores civiles y que en todo caso seran ,menos exigentes.
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Por el cual se establece el régimen de transición de los senadores, representantes, empleados del Congreso de la República y del Fondo de Prevensión Social del Congreso y se dictan normas sobre prestaciones sociales y económicas de tales servidores públicos.
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Por el cual se establece el régimen de los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones publicas.
Tiene por objeto establecer el regimen general de los fondos deprtamentales, distritales o municipales de pensiones públicas, que sustituyan el pago de las pensiones de las entidades territoriales , cajas o fondos pensionales Territoriales. -
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se establecenlos mecanismos para la consolidación y asunción de la deuda de la Nación y demas entidades estatales por concepto de la inversión y manejo de reservas del Instituto de Seguros Sociales y se fijan los procedimientos para su pago.
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demas condiciones de los bonos pencionles.
Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las penciones de los afiliados del Sostema General de Pensiones. -
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se establece la manera como las cajas de previsión social de derecho privado deben adaptarse a las disposiciones contenidas en la ley 100 de 1993.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se adiciona el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles.
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se dictan las normas para la emisión y redención de los bonos pencionales por el traslado de servidores públicos al régimen de prima media con prestacion definida.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se dictan normas sobre el pago de cotizaciones al Sistema General de pensiones.
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MINISTERIO DE COMUNICACIONES Por el cual se prevé la existencia de un Fondo para garantizar el pago de las penciones a cargo de la empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del orden nacional, diferentes a la Caja Nacional su situación de solvencia, a mas tardar el 31 de octubre de 1994.
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Una vezobtenidos los factores de ponderación mensuales se calcularán, con base en estos, los factores de ponderacion anuales, utilizando para el efecto el mismo procedimiento.
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MINISTERIO DE HACENDA Y CREDITO PUBLICO El presente decreto establece la metodologia para la emision de los bonos pensionales que deban expedirse a los afiliados al Sistema General de pensiones que seleccionen el Régimen de ahorro individual con solidaridad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 1299 de 1994.
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MINISTERIO DE HACIENBDA Y CREDITO PÚBLICO Los Fondos de pensiones tendran un Revisor Fiscal, designado por los accionistas de la Sociedad Administradora y los afiliados del respectivo Fondo de Pensiones, en la forma prevista en los articulos siguientes. El revisor Fiscal que se elija podá ser el mismo de la Sociedad Administradora.
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MINISTERIO DE HACEINDA Y CREDITOPÚBLICO Los ingresos que se destinen como apórtes obligatorios o voluntarios a los fondos de Pensiones de régimen de ahorro individual con solidaridad, a los fondos de reparto del regimen de prima media con prestacion definida, al fondo de solidaridad pensional, a los Fondos de Pensiones de que trata el Decretao 2513 de 1987 y a los seguros privados de pensiones de juvilación o vejez,
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por mediuo de la cual se autorizan algunas operacion es a las sociedades que administren fondos de pensiones y se reglamenta la transaccion de títulos en el mercado secundario por bolsa y las condiciones y la proiporcion de las inversiones en actas y cartera, por parte de los Fondos de Pensiones.
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MINISTERIO DE TRABAJOI Y SEGURIDAD SOCIAL El presente decreto se aplica a las pensiones de vejez o jubilacion de los periodistas afiliados al Sistema General de Pensiones, que al momento de entrar en vigencia el decreto 1281 de 1994 tenian 35 años o más de edad si son mujeres, o 40 años o mas de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, y que hayan obtenido su tarjeta profesional de conformidad con la ley 51 de 1975 y decreto 733 de 1976.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Correspondientes al pago en exceso realizados por los empleadores al ISS (Instituto de Seguros Sociales), podran efectuarse mediante descuento de los pagos que deben realizar en el mes de agosto de 1994, en la mismas condiciones autorizadas en dicho articulo. -
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO El presente decreto establece la metosología para el calculo de la reserva actuarial o cálculo actuarial que deberan trasladar al Instituto de Seguros Sociales las empresas o empleadores del sector privado que, con anterioridad a la Vigencia del Sistema General de Pensiones, tenian a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL El presente decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Pensiones establecido por la Ley 100 de 1993, y en lo pertinente a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales organizado por el decreto 1295n de 1994.
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por medio del cual establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Foindos de Cesantias.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL El Régimen Solidario de prima media con prestación definida es administrado por el instituto de Seguros Sociales ISS (Instituto de Seguros Sociales), y mientras subsistan el respecto de sus afiliados, por las cajas, fondos o entidades del sector público o privado en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y demás normas que le sean aplicables.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por medio de la cual se reglamenta el Funcionamiento del Fondo de Prevencion Social del Congreso de la República.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se establece la elección de alguno de los Miembros de la Junta Directiva de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Aaociacion Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC.
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STERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL El cual se establecen las fechas para el pago de cotizaciones, al Sistema de Seguridad Social Integral.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Las cotizaciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 1994, inclusive,en el casdo del ISS (Instituto de Seguros Sociales), podrán afectuarse mediante la modalidad de facturacion del instituto, en lugar de la autoliquidación de los empleadores.
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MINISTERION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Determinar las cuantías que la Cja Nacional de Prevision Social debe transferir al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, dicha entidad efectuará un corte de cuentas a 31 de mayo de 1995.
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta la entrada en Vigencia del Sistema General de Pesnsines en los niveles departamental, municipal y distrital, la constitucion de los Fondos o entidades de previsión social del sector publico del nivel territorial.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se reglamenta la pensión especial de vejez para unos servidores públicos de la Registraduria Nacional del Estado Civil.
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Decreta la garantia estatal que se refiere al articulo 138 de la Ley 100 de 1993, para atender el pago de las obligaciones a cargo del Instituto de Seguros Sociales y a favor de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestacion Definida.