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Art. 2: La instrucción primaria debe ser "obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene",
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Art. 1: El Consejo Nacional de Educación procederá a esablecer directamente en las provincias que lo soliciten, escuelas elementales, infantiles, mixtas y rurales...
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Autorización al Poder Ejecutivo Nacional para transferir a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires servicios educatyivos
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Art. 2: El Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa.
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La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.