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se da por el método indirecto de castellanización a través de la alfabetización de las lenguas maternas.
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fortalecimiento de la institución publica para los asuntos étnicos
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Consagra a la educación como el derecho “de todo individuo”, y en el artículo 11
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Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios, y en las comunidades con tradición lingüística propia la educación será bilingüe. (artículo 10).
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La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes. -
Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos.
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Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.