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El gobierno liberal de Benito Juárez promulgó la primera ley forestal nacional en México. http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/118/cap3.html
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El régimen de Díaz promulgó una ley forestal que, entre sus más importantes disposiciones, autorizaba al gobierno para establecer reservas forestales en los terrenos nacionales. La ley de 1894 también contenía las primeras disposiciones generales para la conservación de la fauna silvestre. http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/118/cap3.html
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Se constituye la Junta Central de Bosques y Arbolados por Miguel Ángel de Quevedo. http://www.redalyc.org/pdf/937/93740426009.pdf
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La Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 reforma la del 5 de febrero de 1857. http://www.sct.gob.mx/JURE/doc/cpeum.pdf
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Eduardo Hay, representando al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, General de División Lázaro Cárdenas, y Josephus Daniels, representando al Presidente de los Estados Unidos Norteamericanos, Flanklin D. Roosevelt firman la Convención para la Protección de Aves Migratorias y de Mamíferos Cinegéticos. http://www.conanp.gob.mx/contenido/pdf/CONVENIO%20ENTRE%20LOS%20ESTADOS%20UNIDOS%20MEXICANOS%20Y%20LOS%20ESTADOS%20UN.pdf
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Se pública en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Conservación de Suelo y Agua. Tiene por objeto fomentar, proteger y reglamentar la conservación de los recursos de
suelos y aguas, básicos para la agricultura nacional. http://www.iaconsma.com/oficina_virtual/normatividad/1946.pdf -
Se pública en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de
Caza. Esta ley tiene por objeto orientar y garantizar la conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre que subsiste libremente en el territorio nacional, regulando su aprovechamiento. http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4524622&fecha=19/01/1952&cod_diario=192866 -
Esta ley fue promulgada el 11 de marzo de 1971, tiene como finalidades fundamentales, contribuir a la protección de la salud pública y evitar la degradación de los sistemas ecológicos en detrimento de la economía nacional. www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4912145&fecha=02/01/1976
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La conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano llevó a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). http://www.pnuma.org/sociedad_civil/acerca.php
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Se establece que las disposiciones de esta ley rigen en todo el Territorio Nacional; son de orden público e interés social, y tienen por objeto la protección, mejoramiento, conservación y restauración del ambiente, así como la prevención y control de la contaminación que lo afecte. Esta ley sustituyó a la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4709428&fecha=11/01/1982
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La LGEEPA fue promulgada el 28 de enero 1988. Las disposiciones de esta ley se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Cabe mencionar que esta ley sustituyó a la Ley Federal de Protección al Ambiente. https://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/images/cibiogem/protocolo/LGEEPA.pdf
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En 1992, se transformó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y se crearon el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/260/historia.html
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Se crea la PROFEPA, y tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental. https://www.gob.mx/profepa/que-hacemos
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Se crea la SEMARNAP, con lo cual se integran bajo el mismo sector los recursos naturales, la biodiversidad, la atención a los residuos peligrosos y a los problemas ambientales urbano industriales. Con esto desaparece la Secretaría de Pesca (SEPESCA) http://www.fao.org/wairdocs/LEAD/X6372S/x6372s09.htm
http://www.semarnat.gob.mx/conocenos/antecedentes -
El Protocolo de Kioto es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de gases provocadores del calentamiento global. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/protocolo-de-kioto-sobre-cambio-climatico?idiom=es
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Fue aprobado por la Asamblea General de la OMT. Tiene como objetivo ayudar a maximizar los beneficios del sector, minimizando a la vez sus posibles consecuencias negativas para el medio ambiente, el patrimonio cultural y las sociedades de alrededor del mundo. Es el marco fundamental de referencia para el turismo responsable y sostenible, consta de 10 principios de carácter económico, social, cultural y ambiental. http://ethics.unwto.org/es/content/codigo-etico-mundial-para-el-turismo
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Se cambió la Ley de la Administración Pública Federal dando origen a la SEMARNAT. El cambio de nombre se debe a que el subsector pesca pasa a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) para una gestión funcional que permita impulsar una política nacional de protección ambiental. http://www.semarnat.gob.mx/conocenos/antecedentes
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Se crea la ley con el objetivo de contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológicoforestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/259_190118.pdf
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Se establece que la ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Y se cambia el nombre del Instituto Nacional de Ecología (INE) a Instituto Nacional de Ecología y Cambio Cimático (INECC). https://www.gob.mx/inecc/documentos/ley-general-de-cambio-climatico-junio-2012
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Esta ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf