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El MEN define las funciones y establece, en el Artículo 1: “Para ejercer una mejor prestación del servicio de orientación y asesoría escolar, los establecimientos educativos oficiales contarán con un asesor por cada 250 estudiantes”. (Borja, 2015)
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Crea el “Servicio de Orientación y Asesoría Escolar”, para los establecimientos educativos oficiales del país, por considerar que era el medio más indicado, para llevar a cabo la tarea de prevención primaria de las enfermedades mentales, trastornos emocionales y perturbaciones psicosomáticas que, en ese momento, alcanzaban altos índices. (Borja, 2015)
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El Articulo 2º, numeral g) establece: “los docentes que desempeñen funciones de consejería y orientación de alumnos, dedicarán al totalidad de la jornada laboral al cumplimiento de las funciones propias de su cargo según las exigencias del plan de estudios y los manuales respectivos”. (Borja, 2015)
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Por el cual se reglamenta la orientación escolar para los niveles de educación Básica y Media Vocacional y se asignan las funciones de los docentes especialistas en esta área. (Borja, 2015)
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se establece el Plan de Estudios Para la Educación Preescolar, Básica, Primaria y Secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana.
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es la ley general de educación. en el artículo 4. Define que el Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo. (Borja, 2015)
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se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales.
dice: que los Orientadores son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín. (Borja, 2015) -
se establecen las responsabilidades gubernamentales y que tiene que ver con la intervención intersectorial del Docente Orientador y Asesor Escolar, para garantizar su cumplimiento: el Articulo 41 en sus numerales: 8, 9, 18, 23, 26, 27, 29 y 33, se confirma la gran responsabilidad del docente orientador. (Borja, 2015)
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se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Docentes Orientadores de instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educación.
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se definen los “Criterios que rigen las relaciones con los docentes orientadores”. las funciones están consagradas en las siguientes normas: articulo 92 (ley 115 / 1994); articulo 40 (Decreto 1860 / 1994); articulo 4 (Decreto Ley 1278 / 2002), las cuales sirvieron de fundamento a la CNSC para precisar las funciones y el perfil con sus competencias funcionales y comportamentales, en los artículos 9 y 10 del Acuerdo No. 151 (regulo la convocatoria 129 de 2010) Docentes Orientadores(Borja, 2015)
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se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. (Borja, 2015)
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-Borja, C. (4 de septiembre de 2015). Marco legal del orientador. Recuperado de:
http://orientacioneducativacol.blogspot.com/2015/09/marco-legal-del-orientador.html