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La víctima en la historia del Derecho Penal Mexicano

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    Los Mayas (Época Prehispánica)

    Los Mayas (Época Prehispánica)
    El Derecho Penal Maya descansaba sobre la necesidad de conservar el orden social existente
    Toda acción ilícita era reprimida severamente y esa represión estaba encomendada al Estado
    Las sanciones que figuraban eran: la muerte, la esclavitud, la infamación y la indemnización; la prisión y los sacrificios humanos también figuraban como castigos, pero no pueden considerarse propiamente sanciones, en virtud de que solamente se aplicaban en casos especiales
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    Los Aztecas (Época Prehispánica)

    Los Aztecas (Época Prehispánica)
    Entre los Aztecas se propiciaba un acercamiento entre la víctima y el victimario buscando algún beneficio en la solución de conflictos
    Los ofendidos podían presentar directamente su querella o acusación, presentaban sus pruebas y en su oportunidad formulaban sus alegatos; el acusado tenía derecho de nombrar un defensor o defenderse por sí mismo; en materia de pruebas, existían el testimonio, la confesión, los indicios, los careos y la documental; pero en lo penal tenía supremacía la testimonial
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    Época Colonial

    Época Colonial
    Se distingue a la Época Colonial por un modelo que gira en torno a la potestad del Estado, encaminado a intimidar al disidente, criminalizando culturas en la lucha por el poder
    Las víctimas sólo quedan como “referentes” para hacer justicia en nombre del Estado, sobreponiéndose un derecho penal represivo que busca como único fin el lograr la “paz social” y eliminar la inseguridad, nada para las víctimas
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    Época Virreinal

    Época Virreinal
    Al introducirse las leyes penales a los nuevos territorios mexicanos el derecho vigente fue el Derecho Indiano y en su último titulo VIII se fijaban los delitos, las penas y su aplicación; por cuanto a los indios se establecía para los delitos graves la sustitución de la pena de azotes y las pecuniarias, con trabajos personales en conventos o ministerios de la República y cuando el delito era leve la pena debía adecuarse procurando dejar al reo en su oficio y con su mujer
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    Época Indipendiente

    En la Constitución de Apatzingán se encuentran las bases de las futuras leyes penales como el principio de legalidad (art. 21) y los fines de la pena (art. 23)
    En 1831 se elaboró un Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido y en 1835 se expidió el primer ordenamiento penal el Código Penal de Veracruz
    En la Constitución de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales
  • Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación

    Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación
    Mejor conocido como Código Martínez Castro, adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
    Este Código reunió y sistematizó por primera vez las normas penales, dando certeza jurídica a los ciudadanos, aunque los 1151 artículos que lo conformaban lo llevaron a un casuismo extremo, propio del positivismo jurídico de la época y una concepción retribucionista de la pena
  • Código de Almaraz de 1929

    Código de Almaraz de 1929
    Adopta la concepción del delito como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley de derechos y en forma tal que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil
    También toma en cuenta la distinción entre responsabilidad dolosa y culposa, responsabilidad individual, principio de legalidad y los fines preventivos de la pena, entre otros
  • Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal

    Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal
    El derecho penal es la fase jurídica y la ley penal el límite de la política criminal; la sanción penal es uno de los recursos de lucha contra el delito
    Todos los actos anti-sociales que no están incluidos como delitos, corresponden a la prevención gubernativa o de iniciativa privada
  • Period: to

    Comisión Nacional de Derechos Humanos

    En el caso de las víctimas del abuso de poder fue creada la Comisión Nacional de Derechos Humanos instituida como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación en 1990, y con la reforma al art. 102 Constitucional de 1992, dicha Comisión adquirió el carácter de organismo descentralizado del Gobierno Federal y en 1999 se reformó dicho artículo y se cambió el nombre a Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuya naturaleza jurídica fue transformarla en órgano constitucional autónomo
  • Period: to

    Artículo 20 Constitucional

    En materia de víctimas del delito es en 1993 cuando se adicionó un párrafo final al artículo 20 constitucional para incorporar los derechos de las víctimas del delito, entre éstos, los derechos a la asesoría jurídica, a la satisfacción de la reparación del daño, a coadyuvar con el Ministerio Público y a la atención médica de urgencia;
    y en el 2000, se ampliaron los derechos de las víctimas en el mismo artículo 20 constitucional
  • Nuevo Sistema de Justicia Penal

    Nuevo Sistema de Justicia Penal
    El Nuevo Sistema de Justicia Penal fundado con la reforma constitucional del 2008 constituye una reestructuración de todas las instituciones de seguridad, procuración e impartición de justicia
    La reforma para el desarrollo del proceso penal consiste en la dignificación de la víctima del delito, ya que para proteger de forma integral a las personas afectadas por algún hecho delictivo es el acompañamiento que les brinda un asesor jurídico gratuito, que está presente durante todo el proceso penal
  • Artículo 1° Constitucional

    Artículo 1° Constitucional
    El 10 de junio de 2011 se reformó, entre otros, el artículo 1 de la Constitución, para establecer, a grandes rasgos, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en donde, por supuesto, son parte de éstos los derechos de las víctimas
  • Creación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)

    Creación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV)
    La Ley General de Víctimas establece a grandes rasgos los derechos: a la verdad; a la justicia; a la reparación integral; a ser asesoradas y representadas por un asesor jurídico dentro de la investigación y el juicio, es decir, dentro del proceso penal; al esclarecimiento de los hechos; a participar en la búsqueda de la verdad de los hechos; a solicitar medidas de protección y/o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, entre otros
  • Reforma Penal 2016 (Nuevo Sistema de Justicia Penal)

    Reforma Penal 2016 (Nuevo Sistema de Justicia Penal)
    La víctima tiene derecho a que la autoridad cuide su integridad física y que se le brinde la protección necesaria
    Es deber de la autoridad, Policía y Ministerio Público, recibir la denuncia de la víctima de manera escrita, oral o electrónica
    La víctima tiene mayor presencia porque puede participar activamente en la investigación y en el Juicio, y podrá intervenir de forma directa en el desarrollo del proceso alegando directamente en audiencia, realizando interrogatorios y haciendo solicitudes