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Contar con una ley de acceso a la información, lo que derivó en la llamada Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP). (UnADM, 2019, pág. 6)
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Dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia. (UnADM, 2019, pág. 8)
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Todos los estados contaban con legislación en materia de transparencia y acceso a la información. A pesar de ello, el marco normativo en cada estado era muy distinto, lo que derivó en una enorme heterogeneidad en las normas y en la efectividad de su aplicación. (UnADM, 2019, pág. 9)
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Hicieron reformas al artículo 6º constitucional, las cuales garantizaron, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así́ como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. (UnADM, 2019, pág. 10)
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Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo 6º constitucional para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México. (UnADM, 2019, pág. 10)
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Se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto. (UnADM, 2019, pág. 10)