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La descentralización del sistema: La prestación de los servicios de salud está a cargo del Gobierno.
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Art. 48. Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
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Segundo obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito
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Se establece el sistema de seguridad social integral.
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Actualización del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración
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Se crea el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud
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Se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
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Se estipulan datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados
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Cambios en los recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud
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Ajustes el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud en el Sistema General de Seguridad Social.
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Definición del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS).
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Definición de régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
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Se crea el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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Regulación de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud
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Modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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Se reglamenta la factura electrónica y de las notas crédito y otros aspectos relacionados con esta modalidad de facturación
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Definición de formatos, mecanismos de envío,
procedimientos y términos para implementar en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud -
Fortalecimiento de SGSSS a través de un modelo de prestación del servicio público en salud.
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Condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones.
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Inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud
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Exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por leyes especiales
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Regulación del derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones
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Regulación de prácticas indebidas relacionadas con el flujo de recursos
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Establecimiento de los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud
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Listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.
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Procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC
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Ajustes al plan de beneficios en salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), actualizado integralmente mediante resolución 5269 de 2017