Imagen penal

La reforma constitucional y el sistema penal acusatorio.

  • Artículo 16

    Artículo 16
    Contempla la disminución del nivel
    probatorio para la procedencia de
    determinadas solicitudes del Agente del
    Ministerio Público; se le presumía culpable,
    teniendo que demostrar su inocencia y hacer
    esto además, sujeto a prisión.
    Además, encontramos los requisitos de la orden de aprehensión, flagrancia, calificación de detención, arraigo, intervención de comunicaciones y los jueces de control.
  • Artículo 17

    Artículo 17
    El cuarto y quinto párrafo nos mencionan los mecanismos alternativos de solución de controversias, “Las leyes
    preverán mecanismos alternativos de
    solución de controversias" y “Las sentencias
    que pongan fin a los procedimientos orales
    deberán ser explicadas en audiencia
    publica previa citación de las partes”.
    Al mismo tiempo, este artículo nos habla sobre la defensoría pública, que va dirigido hacia las personas de escasos recursos que no tienen para defenderse legalmente.
  • Artículo 19

    Artículo 19
    Se contemplan aspectos de suma
    importancia en cuanto al nivel probatorio
    que se exige para vincular a proceso a una
    persona, se establece claramente la
    aplicación de la prisión preventiva oficiosa
    para determinados delitos, así como en el
    caso de que otras medidas cautelares no
    sean suficientes para garantizar la
    presencia del imputado a juicio. Nos menciona la vinculación a proceso, la prisión preventiva necesaria y la prisión preventiva oficiosa.
  • Artículo 20

    Artículo 20
    El proceso penal será acusatorio y oral. se
    regirá por los principios de publicidad,
    contradicción, concentración, continuidad e
    inmediación. Se integra por tres apartados: a).- De los principios generales; b).- De los derechos de toda persona
    imputada; c).- De los derechos de la victima u ofendido
    En cada apartado contamos con la división y especificación de cada una de ellas.
  • Artículo 21

    Artículo 21
    La investigación de los delitos
    corresponde al Ministerio Público y a las
    policías, las cuales actuarán bajo la
    conducción y mando de aquel en el
    ejercicio de esta función. También nos menciona al juez de ejecución, habla sobre los criterios de oportunidad, sobre la seguridad pública y sus principios de las instituciones de seguridad pública, nos habla sobre el sistema de seguridad pública y las bases del mismo sistema.
  • Artículo 22

    Artículo 22
    De la proporcionalidad de las penas, " Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado". Las excepciones a la prohibición
    constitucional de las confiscaciones, tienen
    por objeto desmontar la estructura
    financiera del crimen organizado, que es su
    mas firme apoyo. La acción de extinción de dominio es
    entendida como la facultad del estado
    para solicitar a un juez que se aplique en su
    favor bienes cuyo dominio se declare
    extinto en la sentencia.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    en su fracción XXI establece que el congreso
    de la unión tiene facultades para expedir:
    A). las leyes generales que establezcan
    como mínimo, los tipos penales y sus
    sanciones, b). La legislación que establezca los delitos
    y las faltas contra la federación y las penas
    y sanciones que por ellos deban imponerse, c). La legislación única en materia
    procedimental penal, de mecanismos
    alternativos de solución de controversias, de
    ejecución de penas y de justicia penal para
    adolescentes.
  • Artículo 115

    Artículo 115
    Establece que la policía preventiva estará
    al mando del presidente municipal en los
    términos de la ley de seguridad publica del
    estado ya que anterior a la reforma se
    establecía que serían regidos en los
    términos del reglamento correspondiente,
    por lo que ahora será con base a las leyes
    de seguridad publica de cada entidad
    federativa y acorde a la ley general del
    sistema nacional de seguridad publica.
    También la policía se acatará a las ordenes del gobernador del estado en casos de fuerza mayor.
  • Artículo 123

    Artículo 123
    Establece que los agentes del ministerio
    publico los peritos y los miembros de las
    instituciones policiales , de la federación, el
    distrito federal. los estados y los municipios
    podrán ser separados de sus cargos sino
    cumplen con los requisitos que las leyes
    vigentes en el momento del acto señalen
    para permanecer en dichas instituciones, o
    removidos por incurrir en responsabilidad en
    el desempeño de sus funciones.
  • Artículo 18

    Artículo 18
    Los cambios que hicieron hace referencia al sistema penitenciario, "Solo por delito que merezca pena privativa
    de libertad habrá lugar a prisión
    preventiva", habla sobre los convenios, "La federación y las entidades federativas
    podrán celebrar convenios para que los
    sentenciados por delitos...", modificación y denominación de reos por sentenciados, y nos menciona la delincuencia organizada.
  • Ley general del sistema de nacional de seguridad pública

    Ley general del sistema de nacional de seguridad pública
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Establece la facultad expresa del Congreso para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro.
  • Artículo 16

    Artículo 16
    se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Incorpora el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.
  • Ley de la policía federal

    Ley de la policía federal
  • Artículo 18

    Artículo 18
    Se adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política.
    Establece el plazo de 1 año para que la Federación expida las leyes que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes.
  • Artículo 17

    Artículo 17
    Sae adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Faculta al Congreso para expedir las leyes que regulen las acciones colectivas.
  • Ley general para prevenir y sancionar delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ley general para prevenir y sancionar delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley de cooperación internacional para el desarrollo.

    Ley de cooperación internacional para el desarrollo.
  • Artículo 18

    Artículo 18
    Se modifica el segundo párrafo del artículo 18; El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la
    capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del
    sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
    ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para
    tal efecto.
  • Ley orgánica de la procuraduría general de justicia del distrito Federal

    Ley orgánica de la procuraduría general de justicia del distrito Federal
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se reforma el artículo 73 de la constitución, fracción XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban
    imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como
    mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre
    la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia
    organizada.
  • Artículo 20

    Artículo 20
    Se reforma artículo 20, apartado C, fracción V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores
    de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y
    cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de
    la defensa.
  • artículo 19

    artículo 19
    Se reforma artículo 19, segundo párrafo, señalando la prisión preventiva, " El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no
    sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio...haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso", "El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de persona..."
  • Ley general para la prevención social de la violencia y delincuencia.

    Ley general para la prevención social de la violencia y delincuencia.
  • LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

    LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
  • Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

    Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Faculta a las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común cuando éstos tengan relación con delitos contra periodistas, o que afecten el derecho a la información o las libertades de expresión e imprenta.
  • Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

    Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Faculta al Congreso para expedir la legislación procedimental penal única.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73;
    Nos hablan sobre la transparencia y datos personales, y sobre el Sistema Nacional de Archivos.
  • Código nacional de procedimientos penales

    Código nacional de procedimientos penales
  • Ley general en materia de delitos electorales.

    Ley general en materia de delitos electorales.
  • ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.

    ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.
  • Artículo 22

    Artículo 22
    Se reforma el artículo 22, párrafo segundo, fracción segunda: "... en el caso de EXTINCIÓN DE DOMINIO se establecerá un procedimiento...
    II) Procederá en casos de delincuencia, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes..."
  • Artículo 18

    Artículo 18
    Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18, nos habla sobre la responsabilidad penal para adolescentes, "...Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social." también habla sobre las formas alternativas y debido proceso, "...El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral..."
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se reforma el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73,
    "El Congreso tiene facultad:
    ...
    c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
    controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la
    República en el orden federal y en el fuero común."
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Establece la facultad del Congreso para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Ley para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos

    Ley para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos
  • Código militar de procedimientos penales

    Código militar de procedimientos penales
  • Ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes

    Ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes
  • Ley general del sistema nacional anticorrupción

    Ley general del sistema nacional anticorrupción
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se reforman las fracciones XXI, inciso c) y XXIX-R del artículo 73 y se adicionan las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z al artículo 73, "expide un código único que es en materia procedimental penal en mecanismos alternativos de solución de controversias", "mecanismos alternativos de solución de controversias"
  • Ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    Ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Artículo 16

    Artículo 16
    Se reforma el primer párrafo del artículo 16, "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo"
  • Artículo 17

    Artículo 17
    Se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17, "Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o
    procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre
    los formalismos procedimentales".
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se reforma la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73, "XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión".
  • Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas.

    Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas.
  • Ley de seguridad interior

    Ley de seguridad interior
  • Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas.

    Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas.
  • Ley orgánica de la fiscalía general de la república

    Ley orgánica de la fiscalía general de la república
  • ley de educación naval

    ley de educación naval
  • Artículo 22

    Artículo 22
    Se reforma el artículo 22, segundo párrafo, trata sobre la confiscación y extinción de dominio, "La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento
    jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes
    de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.
  • Artículo 16

    Artículo 16
    Se reforma párrafo quinto del artículo 16, "Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o
    inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más
    cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la
    detención". A esto se le llama Flagrancia.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Se deroga la fracción XV del artículo 73, XXIII. "...Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y
    las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el
    artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del
    Registro de Detenciones..."
  • Artículo 21

    Artículo 21
    Se reforma artículo 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b), hablan sobre la seguridad pública, " La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas", "Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional".
  • Artículo 19

    Artículo 19
    Se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. Incorpora al catálogo de delitos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entre otros delitos.
  • Ley nacional del registro de detenciones

    Ley nacional del registro de detenciones
  • Ley nacional sobre el uso de la fuerza

    Ley nacional sobre el uso de la fuerza
  • Ley de la guardia nacional

    Ley de la guardia nacional
  • Ley de fomento a la confianza ciudadana

    Ley de fomento a la confianza ciudadana
  • Ley de amnistía

    Ley de amnistía