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se prohíbe la pena de muerte, así como también la mutilación , marca, azotes, tormento de cualquier especie, multa excesiva, confiscación de bienes y cualquier otro tipo de pena insultada y trascendental.
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Se declara que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y útil.
como efecto de la reforma se promueve la creación de empleos y la organización social del trabajo. -
Ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder el plazo de setenta y dos horas. además de que no se podrá poner a disposición sin que se justifique su detención con un auto de vinculación a proceso.
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Los Estados adoptaran para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.
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Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fije la ley, emitiendo resoluciones prontas, completas e imparciales.
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Se establece que el proceso penal se volverá acusatorio y oral, rigiéndose así por los principios de concentración, continuidad e inmediación.
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Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, solamente en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente.
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Establece que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad se tomara acción de lugar a prisión preventiva.
Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. -
se establecen funciones, las cuales nos describen que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a la policía las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público solamente.
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Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
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Establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
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Se reforma el articulo quinto.
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos:
cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y
cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. -
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Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva.
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El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
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