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La Reforma Constitucional y el Sistema Penal Acusatorio

By FerRmrz
  • Artículo 18 Reformado

    Se adopta como fin del sistema penitenciario –ya no del sistema penal la reinserción social del sentenciado y se incluye a la salud y al deporte como medios para lograr tal objetivo; se autoriza la celebración de convenios para que condenados por delitos federales compurguen sus sentencias en centros locales; se establecen restricciones para procesados y sentenciados por delincuencia organizada y el fundamento constitucional de centros especiales de reclusión. Artículo reformado DOF 18-06-2008
  • Artículo 16 Reformado

    Se reconfiguran los requisitos para la emisión de la orden de aprehensión; se define la flagrancia y la delincuencia organizada; se dota de fundamento constitucional al arraigo; se establecen supuestos de recepción judicial de comunicaciones privadas y se dispone la existencia de jueces de control. Artículo reformado DOF 18-06-2008
  • Artículo 17 Reformado

    Se establecen las bases constitucionales de los mecanismos alternativos de solución de controversias y del servicio de defensoría pública de calidad, así como el servicio profesional de carrera para los defensores públicos. Se introduce el deber de explicar en audiencia pública las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales Artículo reformado DOF 18-06-2008
  • Artículo 19 Reformado

    Se sustituye el auto de formal prisión por el de vinculación a proceso y se modifican los requisitos de fondo para su emisión; se establecen nuevas bases de la prisión preventiva, incluyendo su modalidad oficiosa, y se señalan reglas especiales para la delincuencia organizada. Artículo reformado DOF 18-
    06-2008
  • Artículo 20 Reformado

    Se establecen los principios del sistema penal acusatorio; se modifican los apartados referentes a los derechos del imputado, de la víctima y del ofendido, y se establecen diversas excepciones tratándose de delincuencia organizada. Artículo reformado DOF 18-06-2008
  • Artículo 21 Reformado

    Se elimina la inmediatez del mando del Ministerio Público sobre la policía; se introduce la acción penal ejercida por particulares; se fija la competencia judicial para la modificación y ejecución de las penas; se permite la adopción de criterios de oportunidad; se introduce el trabajo a favor de la comunidad como sanción administrativa, y se redefinen las bases del sistema nacional de seguridad pública.
  • Artículo 22 Reformado

    Se consagra el principio de proporcionalidad de las penas con respecto al delito que se sancione y al bien jurídico afectado; se elimina la expresa alusión al carácter judicial de la decisión que aplica los bienes de una persona al pago de multas o impuestos; se elimina el fundamento del decomiso de bienes vinculados con la delincuencia organizada, y se establecen las bases de la extinción de dominio a través de un procedimiento jurisdiccional autónomo Artículo reformado DOF 18-06-2008
  • Artículo 73

    Federalización de la normativa sobre delincuencia
    organizada
  • Artículo 73

    Ley general en materia de
    secuestro.
  • Artículo 16 Párrafo adicionado

    Se reconfiguran los requisitos para la emisión de la orden de aprehensión; se define la flagrancia y la delincuencia organizada; se dota de fundamento constitucional al arraigo; se establecen supuestos de recepción judicial de comunicaciones privadas y se dispone la existencia de jueces de control. Párrafo adicionado DOF 01-06-2009
  • Artículo 16 Parrafo reformado. Fe de erratas

    No podrá librarse orden de aprehensión sino por la
    autoridad judicial y sin que preceda denuncia o
    querella de un hecho que la ley señale como delito,
    sancionado con pena privativa de libertad y obren
    datos que establezcan que se ha cometido ese hecho
    y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
    cometió o participó en su comisión. Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF
    25-06-2009
  • Artículo 17 Reformado

    Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter
    puramente civil. Artículo reformado 29-07-2010
  • Artículo 18 Parrafo reformado

    Se incorpora el respeto a los derechos humanos como medio para lograr la reinserción social. Párrafo reformado DOF 10-06-2011
  • Artículo 15 Reformado

    La prohibición de celebrar tratados que afecten derechos humanos comprende aquellos reconocidos en convenciones internacionales.
  • Artículo 19 Párrafo reformado

    Se incorpora la trata de
    personas como hipótesis
    de prisión preventiva oficiosa. Párrafo reformado DOF 14-07-2011
  • Artículo 20 Párrafo reformado

    Se reconoce el derecho de las víctimas y ofendidos del delito de trata de persona al resguardo de su identidad y otros datos personales Párrafo reformado DOF 14-07-2011
  • Artículo 73

    Ley general en materia de
    trata de personas
  • Artículo 73

    Se faculta a las autoridades federales para conocer de delitos contra periodistas o que afecten el
    derecho de información o
    las libertades de expresión
    e imprenta.
  • Artículo 73 Fracción reformada

    Se atribuye al Congreso
    de la Unión la facultad
    de expedir la normativa
    procesal y ejecutiva penal,
    así como la referente a los
    mecanismos de solución
    de controversias. Fracción reformada DOF 03-07-1996, 28-11-2005, 18-06-
    2008, 04-05-2009, 14-07-2011, 25-06-2012, 08-10-2013
  • Artículo 108 Párrafo reformado

    Se prevé que los miembros
    de los organismos constitucionales autónomos
    locales estarán sujetos a la
    responsabilidad regulada
    en la Constitución.
  • Artículo 110 Párrafo reformado

    Se amplía el número de
    servidores públicos que
    pueden ser sometidos a
    juicio político. Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994, 22-08-
    1996, 02-08-2007, 07-02-2014, 10-02-2014
  • Artículo 111 Párrafo reformado

    Para poder proceder penalmente por delitos
    federales contra los ejecutivos de las entidades
    federativas, diputados locales, magistrados de los
    Tribunales Superiores de Justicia de las entidades
    federativas, en su caso los miembros de los Consejos
    de las Judicaturas Locales, y los miembros de los
    organismos a los que las Constituciones Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 07-02-2014
  • Artículo 111 Párrafo reformado

    Para poder proceder penalmente por delitos
    federales contra los ejecutivos de las entidades
    federativas, diputados locales, magistrados de los
    Tribunales Superiores de Justicia de las entidades
    federativas, en su caso los miembros de los Consejos
    de las Judicaturas Locales... Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 07-02-2014, 29-01-
    2016
  • Artículo 111 Párrafo reformado

    Para proceder penalmente contra los
    diputados y senadores al Congreso de la Unión, los
    ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación, los magistrados de la Sala Superior del
    Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura
    Federal, los secretarios de Despacho... Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994, 22-08-
    1996, 02-08-2007, 07-02-2014, 10-02-2014,
  • Artículo 73

    Ley general en materia de
    delitos electorales.
  • Artículo 102, apartado A

    La Procuraduría General de la República se
    transforma en un órgano
    constitucional autónomo
    denominado Fiscalía General de la República y se
    establecen sus bases.
  • Artículo 110 Párrafo reformado

    Se incluye a otros servidores públicos en el conjunto de funcionarios que
    pueden ser sometidos a
    juicio político; se sustituye
    al Procurador General por
    el Fiscal General y al Instituto Federal Electoral
    por el Instituto Nacional
    Electoral.
  • Artículo 108 Párrafo reformado

    Los integrantes de los
    ayuntamientos quedan
    sujetos a la responsabilidad regulada en la Constitución
  • Artículo 114 Párrafo reformado

    El Procedimiento de juicio político sólo
    podrá iniciarse durante el período en el que el
    servidor público desempeñe su cargo y dentro de un
    año después. Las sanciones correspondientes se
    aplicarán en un período no mayor de un año a partir
    de iniciado el procedimiento.
    La responsabilidad por delitos cometidos durante el
    tiempo del encargo por cualquier servidor público... Párrafo reformado DOF 27-05-2015
    Artículo reformado DOF 28-12-1982
  • Artículo 22 Párrafo reformado

    Se introduce el enriquecimiento ilícito como hipótesis de procedencia de la extinción de dominio. Párrafo reformado DOF 27-05-2015
  • Artículo 108 Párrafo adicionado

    Los servidores públicos a que se refiere el presente
    artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta
    de decir verdad, su declaración patrimonial y de
    intereses ante las autoridades competentes y en los
    términos que determine la ley. Párrafo adicionado DOF 27-05-2015
    Artículo reformado DOF 28-12-1982
  • Artículo 109 Reformado

    Se reconfiguran las bases
    del régimen de responsabilidades de servidores públicos (principalmente de
    carácter administrativo).
    Se elimina el requisito de
    incremento patrimonial
    sustancial para la existencia de enriquecimiento
    ilícito. Se incluyen atribuciones jurisdiccionales
    de tribunales administrativos en relación con faltas
    graves de particulares; asimismo, nuevas facultades
    de la Auditoría Superior
    de la Federación. Artículo reformado DOF 28-12-1982, 27-05-2015
  • Artículo 113 Párrafo reformado

    Se definen las bases del
    Sistema Nacional Anticorrupción.
  • Artículo 112

    Se amplía al tiempo requerido para la prescripción de la responsabilidad
    por infracciones administrativas graves
  • Artículo 73 Fracción reformada

    XXIV. Para expedir las leyes que regulen la
    organización y facultades de la Auditoría
    Superior de la Federación y las demás que
    normen la gestión, control y evaluación de los
    Poderes de la Unión y de los entes públicos
    federales; así como para expedir la ley general
    que establezca las bases de coordinación del
    Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere
    el artículo 113 de esta Constitución; Fracción reformada DOF 30-07-1999, 27-05-2015
  • Artículo 73 Fracción reformada

    XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal
    Federal de Justicia Administrativa, dotado de
    plena autonomía para dictar sus fallos, y que
    establezca su organización, su funcionamiento y
    los recursos para impugnar sus resoluciones. Fracción adicionada DOF 10-08-1987. Reformada DOF
    25-10-1993, 28-06-1999, 04-12-2006, 27-05-2015
  • Artículo 18 Párrafo reformado

    Las formas alternativas de justicia deberán
    observarse en la aplicación de este sistema, siempre
    que resulte procedente. El proceso en materia de
    justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el
    que se observará la garantía del debido proceso legal,
    así como la independencia de las autoridades que
    efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Párrafo reformado DOF 02-07-2015
  • Artículo 73

    Ley nacional de justicia
    para adolescentes.
  • Artículo 73.Parrafo reformado

    a) Las leyes generales que establezcan como
    mínimo, los tipos penales y sus sanciones en
    las materias de secuestro, desaparición
    forzada de personas, otras formas de
    privación de la libertad contrarias a la ley,
    trata de personas, tortura y otros tratos o
    penas crueles, inhumanos o degradantes, así
    como electoral. Párrafo reformado DOF 10-07-2015
  • Artículo 18 Párrafos reformados

    La Federación y las entidades federativas podrán
    celebrar convenios para que los sentenciados por... La Federación y las entidades federativas
    establecerán, en el ámbito de sus respectivas
    competencias, un sistema integral de justicia para los
    adolescentes, que será aplicable a quienes se
    atribuya la comisión o participación en un hecho que... Párrafos reformados DOF 29-01-2016
  • Artículo 21 Inciso reformado

    a) La regulación de la selección, ingreso,
    formación, permanencia, evaluación,
    reconocimiento y certificación de los integrantes
    de las instituciones de seguridad pública. La
    operación y desarrollo de estas acciones será
    competencia de la Federación, las entidades
    federativas y los Municipios en el ámbito de sus
    respectivas atribuciones. Inciso reformado DOF 29-01-2016
  • Artículo 73 Numeral reformado

    III. Para formar nuevos Estados dentro de los
    límites de los existentes, siendo necesario al
    efecto:
    1o.
    2o.
    3o.
    4o.
    5o.
    6o.
    7o. Numeral reformado DOF 29-01-2016
  • Artículo 89, fracción XIV

    El Presidente de la
    República pierde la facultad de indultar a los sentenciados por delitos sujetos a la competencia local
    cometidos en la Ciudad
    de México.
  • Artículo 102 Párrafo reformado

    A. El Ministerio Público de la Federación se
    organizará en una Fiscalía General de la
    República como órgano público autónomo, dotado
    de personalidad jurídica y patrimonio propio. Párrafo reformado DOF 29-01-2016
  • Artículo 108

    Se adecua el artículo con
    motivo de la transformación del Distrito Federal en una entidad federativa llamada Ciudad de
    México
  • Artículo 111 Párrafo reformado

    Se adecua el artículo con
    motivo de la transformación del Distrito Federal en una entidad federativa llamada Ciudad de
    México.
  • Artículo 17 Párrafo reformado

    La Federación y las entidades federativas
    garantizarán la existencia de un servicio de
    defensoría pública de calidad para la población y
    asegurarán las condiciones para un servicio
    profesional de carrera para los defensores. Las
    percepciones de los defensores no podrán ser
    inferiores a las que correspondan a los agentes del
    Ministerio Público. Párrafo reformado DOF 29-01-2016
  • Artículo 21 Párrafo reformado

    La seguridad pública es una función del Estado a
    cargo de la Federación, las entidades federativas y
    los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida,
    las libertades, la integridad y el patrimonio de las
    personas, así como contribuir a la generación y
    preservación del orden público y la paz social... Párrafo reformado DOF 29-01-2016
  • Artículo 73 Fracción reformada

    IX. Para impedir que en el comercio entre entidades
    federativas se establezcan restricciones. Fracción reformada DOF 29-01-2016
  • Artículo 73 Párrafo reformado

    Las leyes generales contemplarán también la
    distribución de competencias y las formas de
    coordinación entre la Federación, las
    entidades federativas y los Municipios; Párrafo reformado DOF 29-01-2016
  • Artículo 102 apartado A Parrafo reformado

    Corresponde al Ministerio Público de la
    Federación la persecución, ante los tribunales, de
    todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo,
    solicitará las medidas cautelares contra los
    imputados; buscará y presentará las pruebas que
    acrediten la participación de éstos en hechos que
    las leyes señalen como delito; procurará que los
    juicios federales en materia penal se sigan con
    toda regularidad para que la impartición de justicia
    sea pronta y expedita; Párrafo reformado DOF 29-01-2016
  • Artículo 108 Párrafo reformado

    Las Constituciones de las entidades federativas
    precisarán, en los mismos términos del primer párrafo
    de este artículo y para los efectos de sus
    responsabilidades, el carácter de servidores públicos
    de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en
    las entidades federativas, los Municipios y las
    demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
    Dichos servidores públicos serán responsables por el
    manejo indebido de recursos públicos y la deuda
    púb Párrafo reformado DOF 26-05-2015, 29-01-2016
  • Artículo 108 Párrafo reformado

    Para los efectos de las
    responsabilidades a que alude este Título se
    reputarán como servidores públicos a los
    representantes de elección popular, a los miembros
    del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y
    empleados y, en general, a toda persona que
    desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
    naturaleza en el Congreso de la Unión o en la
    Administración Pública Federal,.. Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 13-11-2007, 29-01-
    2016
  • Artículo 110 Párrafo reformado

    Los ejecutivos de las entidades federativas,
    Diputados locales, Magistrados de los Tribunales
    Superiores de Justicia Locales, en su caso, los
    miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales,
    así como los miembros de los organismos a los que
    las Constituciones Locales les otorgue autonomía,
    sólo podrán ser sujetos de juicio político en los
    términos de este Título Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 07-02-2014, 29-01-
    2016
  • Artículo 110 Párrafo reformado

    Podrán ser sujetos de juicio político
    los senadores y diputados al Congreso de la Unión,
    los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los
    secretarios de Despacho, el Fiscal General de la
    República, los magistrados de Circuito y jueces de
    Distrito... Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994, 22-08-
    1996, 02-08-2007, 07-02-2014, 10-02-2014, 29-01-2016
  • Artículo 73 Inciso reformado

    c) La legislación única en materia procedimental
    penal, de mecanismos alternativos de
    solución de controversias en materia penal,
    de ejecución de penas y de justicia penal para
    adolescentes, que regirá en la República en
    el orden federal y en el fuero común. Inciso reformado DOF 02-07-2015, 05-02-2017
  • Artículo 73 Fracción adicionada

    XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca
    los principios y bases en materia de mecanismos
    alternativos de solución de controversias, con
    excepción de la materia penal; Fracción adicionada DOF 05-02-2017
  • Artículo 17 Parrafo adicionado

    Siempre que no se afecte la igualdad entre las
    partes, el debido proceso u otros derechos en los
    juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio,
    las autoridades deberán privilegiar la solución del
    conflicto sobre los formalismos procedimentales. Párrafo adicionado DOF 15-09-2017
  • Artículo 16 Parrafo reformado

    Nadie puede ser molestado en su
    persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
    en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
    competente, que funde y motive la causa legal del
    procedimiento. En los juicios y procedimientos
    seguidos en forma de juicio en los que se establezca
    como regla la oralidad, bastará con que quede
    constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza
    de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en
    este párrafo. Párrafo reformado DOF 15-09-2017
  • Artículo 22 Párrafo reformado

    No se considerará confiscación la aplicación de
    bienes de una persona cuando sea decretada para el
    pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la
    autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil
    derivada de la comisión de un delito. Tampoco se
    considerará confiscación el decomiso que ordene la
    autoridad judicial de los bienes en caso de
    enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109... Párrafos reformados DOF 14-03-2019
  • Artículo 22 Párrafos adicionados

    La acción de extinción de dominio se ejercitará por
    el Ministerio Público a través de un procedimiento
    jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Será procedente sobre bienes de carácter
    patrimonial cuya legítima procedencia no pueda
    acreditarse y se encuentren relacionados con las
    investigaciones derivadas de... A toda persona que se considere afectada, se le
    deberá garantizar el acceso a los medios de defensa
    adecuados... Párrafo adicionado DOF 14-03-2019
  • Artículo 21 Párrafos reformados

    La seguridad pública es una función del Estado a
    cargo de la Federación, las entidades federativas y
    los Municipios... Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la
    Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado
    y profesional. El Ministerio Público y las instituciones
    policiales de los tres órdenes de gobierno deberán
    coordinarse entre sí para cumplir los fines de... Párrafo reformado DOF 26-03-2019
  • Artículo 21 Inciso reformado

    b) El establecimiento de un sistema nacional de
    información en seguridad pública a cargo de la
    Federación al que ésta, las entidades federativas y
    los Municipios, a través de las dependencias
    responsables de la seguridad pública,
    proporcionarán la información de que dispongan
    en la materia, conforme a la ley. Inciso reformado DOF 26-03-2019
  • Artículo 16 Parrafo reformado

    Cualquier persona puede detener al indiciado en el
    momento en que esté cometiendo un delito o
    inmediatamente después de haberlo cometido,
    poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad
    civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la
    del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato
    de la detención. Párrafo reformado DOF 26-03-2019
  • Artículo 21 Parrafos adicionados

    La Federación contará con una institución policial de
    carácter civil denominada Guardia Nacional... La ley determinará la estructura orgánica y de
    dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita
    a la secretaría del ramo de seguridad pública, que
    formulará la Estrategia Nacional de Seguridad
    Pública... La formación y el desempeño de los integrantes de
    la Guardia Nacional y de las demás instituciones
    policiales se regirán...
    Párrafos adicionados DOF 26-03-2019
  • Artículo 19 Párrafo reformado

    El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la
    prisión preventiva cuando otras medidas cautelares
    no sean suficientes para garantizar la comparecencia
    del imputado en el juicio, el desarrollo de la
    investigación, la protección de la víctima, de los
    testigos o de la comunidad, así como cuando el
    imputado esté siendo procesado o haya sido
    sentenciado previamente por la comisión de un delito
    doloso. Párrafo reformado DOF 12-04-2019
  • Artículo 73 Fracción reformada

    XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la
    concurrencia del Gobierno Federal, de las
    entidades federativas, de los Municipios y, en su
    caso, de las demarcaciones territoriales de la
    Ciudad de México, en el ámbito de sus
    respectivas competencias, en materia de
    asentamientos humanos, con objeto de cumplir
    los fines previstos en el párrafo tercero del
    artículo 27...
    Fracción adicionada DOF 06-02-1976. Reformada DOF
    29-01-2016, 18-12-2020
  • Artículo 108 Párrafo reformado

    Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la
    República podrá ser imputado y juzgado por traición a
    la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y
    todos aquellos delitos por los que podría ser
    enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
    Párrafo reformado DOF 19-02-2021
  • Artículo 73 Fracción con incisos adicionada

    XXIII Bis. Para expedir la ley general en materia de
    seguridad privada, que establezca:
    a)
    b)
    c)
    d) Fracción con incisos adicionada DOF 28-05-2021