La Reforma Constitucional y el Sistema Penal

  • Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU

    Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU
    La publicidad o el derecho a un juicio público aparecen en distintos ordenamientos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En su artículo 11 señala el derecho de toda persona acusada de haber cometido un delito a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en juicio público.
  • Convención sobre los Derechos del Niño

    Convención sobre los Derechos del Niño
    Desde 1990 establece la regulación de la defensoría de las personas menores de edad, asegurando la protección de sus garantías.
  • Reforma Constitucional del Sistema Penal Acusatorio

    Reforma Constitucional del Sistema Penal Acusatorio
    Publicado en el DOF el 18 junio 2008. Reforma integral que establece las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio y aplica diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública.
  • Artículo 16 Constitucional

    Artículo 16 Constitucional
    Derechos del hombre y del ciudadano.
    Requisitos para liberar una orden de aprehensión, conceptualización de flagrancia, consideraciones sobre el arraigo, concepto de delincuencia organizada, utilización de comunicaciones privadas, creación de jueces de control.
  • Artículo 17 Constitucional

    Artículo 17 Constitucional
    Mecanismos alternos de solución de controversias y regulación de la defensoría pública.
    Hace hincapié en la justicia alternativa. En cuanto a la regulación de la defensoría pública se reconoce en este numeral la inclusión de las personas menores de edad, incorporándose desde 1990 en la Convención sobre los Derechos del Niño. Insiste en asegurar la protección a la garantías del menor en este caso.
  • Artículo 18 Constitucional

    Artículo 18 Constitucional
    Fin de la pena privativa de la libertad; ejecución de la pena en la delincuencia organizada.
    Abarca el tema de adulto como del menor de edad, diferencia la sanción aplicable tanto al adulto como para la persona que no alcanza esta categoría.
  • Artículo 19 Constitucional

    Artículo 19 Constitucional
    Prisión preventiva.
    Se elimina la averiguación previa para que la víctima acceda más rápido a la justicia y que el imputado enfrente el juicio en libertad.
    La prisión preventiva se deja para garantizar la eficacia del proceso y proteger el interés social, así como la delincuencia organizada y delitos graves.
  • Artículo 20 Constitucional

    Artículo 20 Constitucional
    Características del proceso acusatorio, principios del juicio penal acusatorio, nulidad de la pruebas ilícitas, principio de presunción de inocencia y derechos de las personas detenidas.
    Aspecto medular de la reforma, se fijan con precisión tanto la modalidad oral como los principios del proceso penal.
  • Artículo 21 Constitucional

    Artículo 21 Constitucional
    Papel del Ministerio Público. Principio de oportunidad.
    La modificación obedece a la forma de enjuiciamiento, todo el sistema de justicia penal requiere de una especialización, deben tener conocimiento acerca del trato diferenciado que se debe brindar a un menor en relación con un adulto.
  • Artículo 22 Constitucional

    Artículo 22 Constitucional
    Principio de proporcionalidad.
    La reforma puntualiza que toda pena debe ser proporcional, tanto al delito como al bien jurídico afectado.
  • Artículo 73 Constitucional

    Artículo 73 Constitucional
    Fracciones XXI y XXIII.
    Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73 fracción XXI.
  • Artículo 115 Constitucional

    Artículo 115 Constitucional
    Fracción VII.
    La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
  • Artículo 123 Constitucional

    Artículo 123 Constitucional
    Fracción XIII del apartado B.
    El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.
  • Decreto 2009

    Decreto 2009
    Decreto del 04 de mayo de 2009 por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 constitucional.
    Faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro.
  • Decreto 2013

    Decreto 2013
    Decreto del 08 de octubre de 2013 por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 constitucional.
    Faculta al Congreso para expedir la legislación procedimental penal única.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales

    Código Nacional de Procedimientos Penales
    Se publica el Código Nacional de Procedimientos Penales en el DOF el 05 de marzo de 2014, abrogando el Código Federal de Procedimientos Penales.
  • Decreto 2015

    Decreto 2015
    Decreto del 02 de julio de 2015 por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 constitucional.
    Faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes.
  • Decreto en materia de Guardia Nacional

    Decreto en materia de Guardia Nacional
    Se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos.