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Se publica en el Diario Oficial de la Federación el primer Instrumento Normativo en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental.
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El cual establece la necesidad de contar con una Ley Federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares. Tomando como base los principios establecidos al respecto en los Tratados Internacionales.
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Las fracciones II y III del artículo 6 constitucional son las primeras menciones constitucionales expresas que hacen un reconocimiento del derecho la protección de datos personales y se construyen como limitantes al ejercicio del derecho de acceso a la información
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El estado mexicano reconoce el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Así se dio el primer paso a la protección de datos personales.
Se publica en el diario oficial de la federación dichas reformas.
El artículo 73, fracción XXIX--‐O construccional establece que el Congreso tiene la facultad para legislar en materia de protección de datos. -
En una primera instancia con la entrada de las leyes de transparencia en México las que contemplan apartados específicos en materia de datos personales en el sector público y se aprueba como ley constitucional la protección de datos personales.
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Las Comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, someten a votación del pleno la minuta, aprobándola por unanimidad. "Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares."
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El poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares