-
En la Edad Antigua, se evidencia una exclusión arraigada ya que, a las personas con discapacidad física o intelectual, eran discriminados, los asesinaban, esta costumbre perduro por siglos.
Eran concebidos como seres de mal, posesión demoniaca.
La discapacidad era un castigo divino. Los tenían aislados de las demás personas o los asesinaban. -
Las personas con discapacidad eran maltratadas, vivian de la caridad de las personas y a su vez los rechazaban. Existían instituciones donde internaban a personas con discapacidad, así protegían a las personas normales.
-
Se comienza a pensar en las personas con discapacidad, donde ya se les ofrecía rehabilitación, para que tuvieran una mejor calidad de vida. Los científicos se preguntaban que, si la discapacidad no era castigo de Dios, de que dependía su capacidad.
-
Jean Marc Gaspard Itard (Oraison, Provenza, 24 de abril de 1774 - París, 5 de julio de 1838) fue un médico-pedagogo francés. Crea la primera escuela dedicada a la educación de personas retardadas.
-
Jean Itard es Nombrado profesor de la escuela para niños anormales de Boston.
-
Se funda la Escuela Nacional para sordos. Su fundación fue para dar respuesta a las necesidades educativas de las personas con alguna discapacidad, iniciándose formalmente de la educación especial.
-
Se funda La Escuela Central de anormales. El primer Colegio de Educación especial público para alumnos con discapacidad intelectual.
-
Art. 26. Toda persona tiene derecho a la educación.
-
Frampton y Grand realizan " La Educación de los Impedidos", En esta educación se planteaba desde el punto de vista médico a partir de 1950, se generalizaba el término que impedido que implica el efecto de una situación mental o física, más bien que el de una enfermedad, deformidad u otra marcada desviación".
-
Resolución 1386. P/pio 7.26. El niño tiene derecho a educación gratis y obligatoria.
-
Prohíbe la exclusión y favorece la igualdad.
-
Se celebra en Jerusalén, la Asamblea internacional protectora de deficientes mentales.
-
La UNESCO define el dominio de la educación especial y hace un llamado a los gobiernos sobre la igualdad de oportunidades para acceder a la educación y para la integración de todos los ciudadanos en la vida económica y social.
-
El 20 de Diciembre de 1970, se proclaman los derechos del deficiente mental.
-
Conceptualiza los fines de la educación y establece la igualdad para niños y niñas.
-
Establece principios generales sobre la Educación Inclusiva para los niños.
-
Miguel Toledo González revisa la historia de la atención a la persona "diferente" para llegar a lo que llama " la era de la normalización". Expone la ideología de la normalización y algunas líneas generales para la ejecución de un plan de normalización- integración escolar.
-
Educación sin discriminación.
-
-Compromiso mundial para dar educación básica de calidad a todos los niños, jóvenes y adultos.
-Establece metas que garantizan educación para niños. niñas, jóvenes y adultos. -
La Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (Art. 67)
-
La Educación va dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos. a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales y a personas que requieran rehabilitación social (Art. 1).
-
Colombia es un país pluricultural y multiétnico que puede utilizar con provecho el acceso de que dispone a los legados occidental, amerindio y afroamericano, a elementos de las sociedades modernas, premodernas y postmodernas. (p.35)
-
Se realiza la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, Acceso y Calidad.
-
La “Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las necesidades educativas especiales” (unesco, 1994) fue un hito fundamental en la defensa de una educación inclusiva de calidad para la diversidad de estudiantes y particularmente para las personas con discapacidad.
-
El programa de Desarrollo Educativo tiene plasmada una filosofía integradora. De manera mas especifica, en el Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.
-
Se reorientan los servicios de educación especial CAPEC Y CREE. Se incorpora la asignatura de Necesidades educativas especiales en los planes de estudio de las Licenciatura en Educación primaria.
-
Inclusión Internacional, el paradigma de vida independiente considera a la persona con discapacidad como un ciudadano que debe recibir servicios en los ambientes naturales en los que se desarrollan sus pares.
-
Educación para todos: Cumplir nuestros compromisos comunes-Senegal, a cumplirse antes del 2015.
-
El primero objetivo estratégico de la educación básica nacional es alcanzar la justicia educativa y la equidad.
-
Patrimonio común de la humanidad, debe protegerse como la Biodiversidad.
-
Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración.
Este programa se elaboró conjuntamente entre la Secretaria de Educación Pública y la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para personas con discapacidad de la Presidencia de la Republica. -
Programa Nacional para la Transformación y Fortalecimiento Académicos, en el marco del Programa Nacional para la Transformación y Fortalecimiento Académicos de Las Escuelas Normales, iniciado hace algunos años, se realizó una Reforma a los Planes y Programas de Estudio de la Educación Especial.
-
Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
-
Entro en Vigor la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con discapacidad.
-
Se reformo en el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia "que en el estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad".
-
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009
-
Decreto No. 1075 del 26 de Mayo de 2015
"Por medio del Cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación". Capítulo 5, Servicios Educativos Especiales. -
Se desarrolla en clave de inclusión. Esta visión hace hincapié en la inclusión de personas que frecuentemente son discriminadas: mujeres y niñas, poblaciones autóctonas, personas con discapacidades, migrantes, las personas mayores y las poblaciones de países afectados por un conflicto. Exige un planteamiento abierto y flexible del aprendizaje, que debe extenderse tanto a lo largo como a lo ancho de la vida: un planteamiento que brinde a todos la oportunidad
-
Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; a cumplirse en 2023.
-
Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones. Realizaciones. Las realizaciones son las condiciones y estados que se materializan en la vida de cada niña y cada niño, y que hacen posible su desarrollo Integral. .
* Crezca en entornos que favorecen su desarrollo.
* Construya su identidad en un marco de diversidad. -
Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad En uso de sus atribuciones constitucionales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013