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1492 - 1550
La conquista y la Colonia fueron periodos en los que Colombia y en general el continente Americano soportaron la dominación por parte de los europeos, sufriendo el desarraigo de la tierra, recursos, cultura. El mal trato, y el sometimiento son situaciones particulares que se sucedían de manera constante en las que los pobladores de nuestro continente eran víctimas de los peores tratos. -
Predomin io del yugo español con sus políticas colonialistas y hegemónicas
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Una vez instituido el proceso de colonización, los españoles impusieron su cultura sobre la población existente en las tierras “conquistadas”, intentando “civilizarlos”, utilizando para ello el sistema de encomiendas. Por otra parte, eran traídos africanos para ser esclavizados, para que realizaran labores y actividades que requerían un mayor esfuerzo, como la minería. Pasaron muchas décadas para que estas personas descendientes de África fueran consideradas como seres humanos.
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Por su parte la población afrocolombiana fue relegada en la historia como esclavos, es tan solo en la Constitución de 1858 donde se prohíbe la esclavitud, disposición que igualmente fue consagrada en la de 1886.
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La Independencia de Colombia fue el proceso que llevó al final el período de dominio del Imperio español en el actual territorio del país. Dicho proceso se libró en medio de un conflicto desarrollado entre 1810 a 1819 para emancipar los territorios que entonces comprendían el Virreinato de la Nueva Granada.
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Esta idea homogénea, negó la diversidad de culturas y pretendió igualar a todos aquellos que conformaban el Estado, la ley 89 de 1890 es su reflejo. Sin embargo, a su vez, esta ley, contendría la declaración de derechos que después los propios pueblos indígenas reclamarían. Esta pretendía ser el primer paso para alcanzar la “civilización” de los pueblos indígenas.
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Tuvo real importancia en todo el siglo pasado, este término agrupaba a todos aquellos que trabajaran la tierra, sin importar si tenía una identidad étnica.
Por su parte las leyes agrarias expedidas entre 1936 a 1961 incidieron directamente en la población campesina (término que agrupaba indígenas, afrocolombianos y mestizos, ya que denotaba el trabajador agrario). La ley 200 de 1936, denominada “ley de tierras” pretendió corregir la problemática de dominio y concentración de la propiedad rural. -
A nivel internacional se toman los derechos humanos. La Asamblea General de las Naciones Unidas EN (1948) Los define como atributos que tienen las personas a nivel universal, en términos de libertad, dignidad e igualdad sin discriminación de ninguna índole que promuevan la comprensión, la tolerancia y la equidad, los cuales se soportan en los artículos 1, 3, 7, 13 y 26.
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En cuanto a los derechos del niño se contempla el postulado de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1959), que en los principios 1,2, 7, 10, expresa la importancia del reconocimiento de los derechos de los menores, los cuales tienen prevalencia sobre los de los demás. Resalta también la igualdad de los derechos sin discriminación de ninguna índole.
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La ley 1 de 1968 modifica la ley 135, afianza la institucionalización de la interlocución campesina con el Estado, a través de la creación de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (en adelante ANUC), el cual agrupaba a todo aquel que trabajara la tierra, mestizo e indígena, esto puede representarse como el inicio del reclamo por el principio de la diversidad cultural.
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La ley 30 de 1988, consagró la prohibición de adjudicar baldíos ocupados por comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, con el único propósito de crear resguardos de la población indígena. Reconoció la dotación de terrenos a comunidades indígenas o la recuperación de los mismos como motivos de interés social y autoriza la expropiación a personas privadas para cumplir dichos fines
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A finales de los años 80, se convocaron algunas reuniones para revisar el convenio 107, porque las políticas de integración no respondían a los reclamos de la población indígena y tribal, surgiendo de allí el convenio 169 de 1989 de la OIT (en adelante convenio 169), el cual aborda derechos como la autodeterminación y autonomía, revindicando los derechos reclamados por estos grupos, quienes requerían reconocimiento y participación activa en los Estados de los cuales hacen parte.
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Con la expedición de la Constitución de 1991, Colombia dio apertura al reconocimiento de la diversidad cultural oponiéndose a la idea de una cultura homogénea implementada desde la colonia, consagrando nuevos derechos, entre ellos la autonomía y la autodeterminación de aquellas culturas que se encontraban invisibilizadas y negadas: los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras y los ROM.
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La Constitución Política de Colombia de 1991, declara en el artículo primero ser un Estado unitario, democrático, participativo y pluralista. Esta disposición aunada al principio de diversidad cultural consagrado en el artículo 7, son el resultado inicial de las diferentes luchas de los movimientos indígenas y el naciente movimiento afrocolombiano, constituyendo una primera respuesta para la aplicación del convenio 169 de 1989
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La Ley General de Educación (1994), en los artículos 5,13 y 20, resaltan la importancia de la implementación de una educación intercultural en las instituciones educativas, l fomentando el reconocimiento de los derechos y los deberes como personas, y el reconocimiento de las diferentes culturas existentes y asi posibilitar la construcción de una identidad nacional, se establece las comunidades negras como grupo étnico, lo anterior reglamentados a través del decreto 1745 de 1995.
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Aqui Luis Alberto Artunduaga (2007), define la etnoeducación como “un sistema que constituye un proceso a través del cual los miembros de un pueblo internalizan y construyen conocimientos y valores, y desarrollan habilidades y destrezas de acuerdo con sus características, necesidades, aspiraciones e intereses culturales, que les permiten desempeñarse adecuadamente en su medio y proyectarse con identidad hacia otros grupos humanos.”
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Elaborada por el Ministerio de Educación de Colombia (2004), constituye otro de los documentos a los que hay que hacer referencia al momento de efectuar un balance sobre el estado de la cuestión de la educación intercultural en Colombia. Dicho documento se inscribe en el proceso de construcción conceptual y desarrollo de la etnoeducación en Colombia.
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Restrepo 2004, considera que el dilema de la etnización no se puede reducir a la dicotomía de un homogéneo proceso de empoderamiento o de cooptación, sino que es necesaria una mirada etnográfica que dé cuenta de la pluralidad de anudamientos y tensiones cambiantes de los procesos de empoderamiento y sujeción en contextos concretos.
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Otro trabajo sobre el particular es el realizado por Patricia Enciso Patiño (2004) por encargo del MEN (Ministerio de Educación Nacional) y el cual se intitucionaliza Estado del arte de la etnoeducación en Colombia con énfasis en políticas públicas, desde el cual se exploran los trabajos sobre el particular efectuados a lo largo de la década 1994-2004, con el propósito de medir el impacto de los cambios y tendencias generados por la constitución de 1991.
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Este libro editado por Eduardo Restrepo y Axael Rojas (2004), recoge las ponencias del Segundo Coloquio Nacional del Estudios Afrocolombianos, evento convocado por la Universidad del Cauca, el ICANH, la Universidad del Valle y la Universidad del Pacífico, con el apoyo y financiación de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID a través de la Organización Internacional para las Migraciones O.I.M.
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Un trabajo que aborda el tema de la interculturalidad desde la perspectiva conceptual y terminologica, así como sobre el desarrollo de la misma en Colombia quienes en el 2005 y luego de un debate interno dieron a conocer los resultados en un artículo titulado Inclusión Social, Interculturalidad y Educación, donde se recogen las distintas posturas y discusiones en torno al tema, relacionando interculturalidad, ciudadanía y educación, clave para colombia para construir una ciudadanía real.
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Este acercamiento al estado de la cuestión intercultural en Colombia, debe tener presente el trabajo de los investigadores de la Universidad del Cauca Axael Rojas y Elizabeth Castillo Educar a los Otros. Estado Políticas educativas y diferencia cultural en Colombia (2006), el cual constituye un excelente estudio sobre la interculturalidad. Los autores centran su atención en el estudio de las políticas públicas de Estado en relación con los grupos étnicos; un campo novedoso para Colombia.
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UNESCO 2010 Introduciendo en el ámbito político y jurídico internacional, la necesidad de comprender e iniciar una mirada a la interculturalidad, en un medio globalizado que requiere una definición diferente de la diversidad cultural.
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El Ministerio de Educación Nacional MEN, propone las competencias ciudadanas las cuales define como una serie de conocimientos, actitudes y habilidades comunicativas, emocionales, cognitivas e integradoras que funcionan de manera articulada para que todas las personas seamos sujetos sociales activos de derechos, es decir, para que podamos ejercer plenamente la ciudadanía respetando, difundiendo, defendiendo, garantizando y restaurando nuestros derechos.
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En ella es especialmente interesante reconocer los procesos sociales que se han dado en nuestro país, las situaciónes de violencia han generado el desplazamiento en poblaciones indígenas, afro descendientes y en el sector campesino. Además hay avances frente a la interculturalidad y las adecuaciones hechas a nivel educativo en torno a planes, proyectos y políticas para cuidar los derechos de los seres humanos desde la perspectiva de la diversidad.
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De otra parte, es interesante reconocer los aportes que realiza el Lineamiento para la Atención Integral a la Primera Infancia en perspectiva del respeto y el reconocimiento de la diversidad de López (2016), el cual enfatiza en la importancia de considerar la diversidad desde la edad prenatal, promoviendo el disfrute de la identidad e igualdad en el entorno de vida del menor junto a su grupo familiar.