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En el marco de las políticas indigenistas se tuvo un primer momento de institucionalización en la década de los cuarenta, luego de la en Pátzcuaro .
la interculturalidad era empleada como una categoría descriptiva, que hacía referencia a los espacios y relaciones de contacto entre poblaciones indígenas y poblaciones mestizas (Aguirre Beltrán 1957) -
En 1982, el Ministerio de Educación Nacional de Colombia dio
un cambio a su política de educación indígena, que a partir de
entonces sería conocida bajo la conceptualización de etnoeducación.
empiezan a generarse a lo largo y ancho del país, experiencias educativas encaminadas a la elaboración de programas bilingües-interculturales” (Bodnar, 1986) -
Este convenio representó un compromiso internacional por defender los derechos y prácticas propias, entre otros aspectos, de pueblos tribales, que en el caso colombiano comprendía a los 102 pueblos indígenas y población afrodescendiente.
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Con la expedición de la Constitución del 91 se promueve una democracia incluyente, capaz de incorporar a la
democracia y a los beneficios del desarrollo a los sectores tradicionalmente excluidos de las sociedades
En su articulo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. -
Se aprueba en Colombia el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
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La cual tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos de las comunidades afrodescendientes, negras, palenqueras y raizales
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Se crea a través de la Junta Directiva de Cabildos, la Universidad Autónoma Indígena Intercultural (UAIIN) mediante la Resolución del 23 de noviembre de 2003, debidamente publicada en el Diario Oficial.
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Que en su Capítulo 3º, Título III - Educación para grupos étnicos establece como su finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas, prácticas comunitarias de organización, uso
de lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura. -
Sobre la Atención educativa para grupos étnicos. reglamenta la Catedra de estudios afrocolombianos , en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 de la ( Ley 70, 1993).A partir de este decreto se han implementado proyectos y programas en diferentes instituciones a lo largo y ancho del territorio nacional Colombiano.
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El Ministerio de Educación Nacional (MEN, 1996) incorporó los Lineamientos de Etnoeducación y Proyectos Etnoeducativos Institucionales, con esta decisión se comenzó a interiorizar en términos educativos el reconocimiento de la diversidad étnico-cultural en la política educativa del Estado Colombiano.
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La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Reglamentado por la Ley 397 de 1997.
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En Colombia. Decreto 1122 de 1998, reglamenta la implementación de la Catedra de Estudios Afrocolombianos (CEA) con carácter obligatorio para todos los planteles educativos y privados a nivel básico y universitario.
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Ley 725 de 2001 Establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad. Celebración del 21 de mayo
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En 2013 Una iniciativa internacional que pretende que las estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios. Colombia se unió en 2013 - Es decir que en el país se está procurando proteger y fomentar la diversidad cultural y creativa de sus territorios, además de generar condiciones para el libre desarrollo de la cultura, mediante la creación, producción, circulación y acceso a bienes y servicios culturales internacionalmente.
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Regula las acciones tendientes al fortalecimiento de la autonomía de los pueblos indígenas, en su territorio puedan desarrollar la educación propia desde la primera infancia denominada “Semillas de Vida” en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP).
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LGBTI y organizaciones defensoras de derechos humanos iniciaron una batalla jurídica y social para acabar la discriminación de los niños, niñas y adolescentes con orientación sexual e identidad de género diversa en las instituciones educativas, dando como resultado La Sentencia T- 478 de 2015 que busca promover la diversidad en las escuelas y hacer cambios en el manual de convivencia que no son coherentes con el ordenamiento jurídico colombiano