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A través del cual se crean la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, a pesar de la existencia de la Junta de Crédito Público. -
En esta ley, la Secretaría de Hacienda centralizó la facultad de administrar todas las rentas pertenecientes a la Federación, inspeccionar las Casas de Moneda y dirigir la Administración General de Correos, la Colecturía de la Renta de Lotería y la Oficina
Provisional de Rezagos. -
Se expidió al que se le considera como el primer Reglamento de la Hacienda Republicana y en el cual se señalaron, en forma pormenorizada, las atribuciones de los nuevos funcionarios constituidos. -
En ella se precisó la forma en que se manejarían las rentas de los Estados que quedaban sujetos a la administración y vigilancia de la Secretaría de Hacienda. -
Se encargaron de darle a la Secretaría el carácter de Ministerio de Hacienda. -
A través de este decreto queda dividido en seis secciones, siendo una de ellas la de Crédito Público; antecedente que motivó que en 1853 se le denominara por primera vez Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. -
En ella se establece una Junta de Crédito Público para la
Administración de las Aduanas y el manejo de los negocios relativos a la deuda nacional y extranjera. -
Se dispuso que las Aduanas Marítimas y Fronterizas, las Jefaturas de Hacienda, la Administración Principal de Rentas del Distrito Federal, la Dirección General de Correos y la Casa de Moneda y Ensaye, dependieran exclusivamente en lo económico, directivo y
administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. -
En el año de 1891 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incrementó sus atribuciones en lo relativo a comercio por lo que se a su denominación se le añadió la palabra comercio. -
se creó la Dirección de Contabilidad y Glosa asignándosele funciones de registro, glosa y contabilidad de las cuentas que le rindiesen sobre el manejo de los fondos, con el propósito fundamental de integrar la Cuenta General de la Hacienda Pública. -
Estableció la creación del Departamento de Contraloría, el cual asumió las funciones desempeñadas por la Dirección de Contabilidad y Glosa. Asimismo las atribuciones relativas a
comercio se transfirieron a la nueva Secretaría de Comercio. -
Se expidió dicha ley misma que versaba sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas, antecedentes que dieron origen al Impuesto sobre la Renta, actualmente el gravamen más importante del sistema impositivo mexicano. -
Se crea el Banco de México, S.A., como Banco Central, con el
propósito de terminar con la anarquía en la emisión de billetes. -
A partir de su publicación la programación y presupuestación del gasto público federal, anteriormente competencia de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasó a formar parte de las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto. -
Se reformó y adicionó el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la Tesorería de la Federación se suprime la Subtesorería de Ingresos, cambia de denominación la Subtesorería de Egresos por Subtesorería de Operación y se crea la Unidad de Procedimientos Legales. -
Con dichas reformas y adiciones se le confirieron nuevas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario del país, derivadas de la nacionalización bancaria, así como en materia de precios, tarifas y estímulos fiscales. -
Mediante este Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se confirieron a la Secretaría las atribuciones para administrar la aplicación de los estímulos fiscales, verificar el cumplimiento de las obligaciones de
los beneficiarios, conforme a las leyes fiscales y representar el interés de la Federación en controversias fiscales. -
Se expidió la Ley del Banco de México, la cual
establece que el Banco Central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. -
Mediante Decreto del 15 de diciembre de 1995, se expidió la Ley del Servicio de Administración Tributaria, misma que en su Transitorio Primero estableció su entrada en vigor a partir del 1 de julio de 1997.