Descarga (2)

La evolución de la protección de los datos personales en México.

  • Se reconoce el Derecho a la Vida privada de las Personas

    Se reconoce el Derecho a la Vida privada de las Personas

    Que después sería el Derecho a la Protección de Datos Personales.
    Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
    Art. V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
  • Articulo 8

    Art. 8 del Convenio para la Protección de los Derechos y las
    Libertades Fundamentales
  • Articulo 17

    Art. 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
  • Articulo 11

    Art.11 apartado 2 de la Convención Americana sobre los Derechos
    Humanos
  • Directrices de la OCDE

    Directrices de la OCDE

    Las directrices sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales (“directrices de privacidad”) fueron adoptadas como una recomendación del Consejo de la OCDE apoyando los tres principios que aglutinan a los países de la OCDE: democracia pluralista, respeto de los derechos humanos y economías de mercado abiertas.
  • Conmemoración del Día Internacional para la Protección de Datos Personales.

    Conmemoración del Día Internacional para la Protección de Datos Personales.

    El objetivo de conmemorar este día es generar consciencia entre los servidores públicos responsables del tratamiento de los datos personales sobre la importancia de proteger los mismos y de difundir los derechos y mejores prácticas en esta materia, y sensibilizar a la población sobre las implicaciones de compartir los datos personales con terceros en todo el mundo.
  • Convenio 108

    El Convenio n. 108 del Consejo de Europa, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal fue el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante adoptado en el ámbito de la protección de datos
  • Marco de Privacidad de APEC

    Marco de Privacidad de APEC

    Los flujos de información son vitales para llevar a cabo negocios en una economía global. El Marco de Privacidad de APEC promueve un acercamiento flexible a la protección de la privacidad de la información en las Economías Miembro de APEC, evitando la creación de barreras innecesarias para los flujos de información.
  • Se crea el primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales

    Es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación. En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.).
  • Se aplica a los datos del sector público, los Lineamientos de Protección de Datos Personales

  • Period: to

    El Plan Nacional de Desarrollo

    Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales
  • Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del artículo 6 señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente.
  • Se dota de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares

    Se reforma al artículo 73 donde el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares. Véase el articulo reformado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
  • Se reconoce como garantía fundamental la protección de datos personales

    Se reconoce como garantía fundamental la protección de datos personales

    La reforma al artículo 16 constitucional no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije.
    Véase el articulo en el siguiente link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
  • Reforma constitucional en materia de transparencia, autonomía al Nuevo IFAI

    Reforma constitucional en materia de transparencia, autonomía al Nuevo IFAI

    Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, que dota de autonomía al Nuevo IFAI.
  • Se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    Se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    Donde la nueva legislación establece principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos.
    http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015
  • El IFAI se transforma en INAI

    El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia.