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LA EVOLUCIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA

  • Reforma Constitucional de 1936

    Reforma Constitucional de 1936

    Se incorporó la noción de la función social de la propiedad, la intervención del Estado y nuevos derechos sociales. Proteger los derechos de las clases débiles, del Estado prestador de servicios públicos para extender a sectores marginados las condiciones decorosas de existencia. Se dio entonces legitimidad a las instituciones con los nuevos principios y los nuevos caminos constitucionales que se abrían al clamor de las clases populares para mejorar sus condiciones de vida.
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    Primera Etapa. Nacimiento (1936 – 1956)

    El surgimiento de la carrera administrativa se presentó en el marco de la reforma constitucional de 1936 y en desarrollo de esta reforma se expidió la Ley 165 de 1938
  • Ley 165 de 1938

    Ley 165 de 1938

    Se crea la Carrera Administrativa para los empleados nacionales, departamentales y municipales que presten servicios administrativos permanentes, señala los derechos reconocidos por ella, permanencia en el cargo, ascensos, prestaciones, vacaciones remuneradas, indemnizaciones, pensiones, empleados a que comprende y excluidos, condiciones para ingresar, sueldos, deberes, etc.
  • Antecedentes de la Reforma de 1957

    Antecedentes de la Reforma de 1957

    En medio de la critica situación política económica y social; inestabilidad y poca capacidad de dirección de la administración, los dirigentes políticos de los partidos tradicionales firmaron unos pactos comprometiéndose a adelantar una reforma constitucional que permitiera el restablecimiento del orden jurídico y el regreso a la normalidad; la creación de la carrera administrativa para los cargos que fueran susceptibles de ésta y la repartición equitativa de los otros cargos.
  • Plebiscito de 1957

    Plebiscito de 1957

    • Se afirmó que la Constitución de Colombia es la de 1886.
    • Se elevó a canon constitucional la carrera administrativa y se facultó al congreso para que expidiera las normas al respecto.
    • Se consagró la apoliticidad de los cargos públicos.
    • Se acordó lo que se llamó el frente nacional.
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    Segunda Etapa. (1957 – 1976)

    Los siguientes veinte años, es importante señalar dos momentos fundamentales en el lento y difícil proceso de aclimatación y asimilación cultural de la carrera a saber: el de la Reforma Constitucional de 1957 y el de la Reforma Administrativa de 1968, en los cuales se avanzó en la consolidación normativa de la misma.
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    Primera Parte

  • Ley 19 de 1958

    Ley 19 de 1958

     Organizar el servicio civil y la carrera administrativa, de conformidad con lo aprobado en la reforma plebiscitaria.
     Crear la Escuela Superior de Administración Pública.
     Crear la comisión de reclutamiento ascensos y disciplina
     Adicionar y reformar lo dispuesto por la ley 165/38 sobre carrera administrativa, con el objeto de formar un estatuto completo.
     Prohibir cualquier indagación política de los funcionarios inscritos en carrera administrativa.
     Etc...
  • Decreto 1732 de 1960

    Decreto 1732 de 1960

    • Distinguió, entre los de provisión reglada (carrera administrativa), y los de libre designación del gobierno.
    • Definió las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.
    • Como disposición especial consagró la carrera diplomática y consular y creó en la ESAP el Instituto de Estudios internacionales con el fin de enseñar, investigar y difundir las ciencias y técnicas concernientes a las relaciones internacionales y organizar los concursos de ingreso a la carrera diplomática.
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    Segunda Parte

  • Decreto 2400 de 1968

    Decreto 2400 de 1968

    • Definió el objeto de la carrera y estableció que para el ingreso, permanencia y ascenso solo se tuviera en cuenta el mérito.
    • Estableció que toda vacante debería llenarse mediante concurso abierto, pero dando prelación a los empleados escalafonados, según reglamentación de los concursos para ascenso.
    • Prescribió que el empleado que ingresara por selección se sometería a un periodo de prueba no mayor de seis meses y aprobado éste se procedería a la inscripción en carrera.
  • Antecedentes de la Reforma de 1968

    Antecedentes de la Reforma de 1968

    • Modificar las normas que regulan la clasificación de los empleos, las condiciones que deben llenarse para poder ejercerlos, el régimen de nombramientos y ascensos.
    • Fijar escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos nacionales, así como el régimen de prestaciones sociales.
    • Establecer reglas a institutos y empresas oficiales en la creación de empleos y en el señalamiento de las asignaciones y prestaciones sociales de personal civil y el régimen de servicio.
  • Decreto 1950 de 1973

    Decreto 1950 de 1973

    • Definir la carrera administrativa y sus objetivos.
    • Definir el proceso de selección descentralizado y estableció las etapas: convocatoria, reclutamiento, concursos, de ascenso y listas de elegibles de un año de vigencia.
    • Determinar que la provisión se podía hacer designando, en periodo de prueba hasta por seis meses, entre las personas que se encuentren entre los cinco primeros puestos de la lista.
    • Etc..
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    Suspensión. (1976-1984)

    “Los empleados públicos y trabajadores oficiales escalafonados en las carreras administrativa, docente, carcelaria, penitenciaria y diplomática y consular, que participen en huelgas o reuniones tumultuarias, que impidan la prestación del servicio, que inciten a participar en los hechos aquí expresados, podrán ser suspendidos en sus empleos, sin derecho a remuneración y sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios para dicha suspensión que no será menor de seis meses ni mayor de doce”
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    Tercera Etapa. (1976 - 1990)

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    Incorporación. (1984-1990)

    Se presentó un proyecto, del cual vale la pena destacar, entre otros, la extensión de las normas de carrera a los niveles departamental y municipal, la revisión del régimen disciplinario, la previsión de mecanismos de ingreso; fue discutido pero por falta de consenso político no se logró su aprobación. Solamente se expidieron la Ley 13 de 1984 y el decreto 482 reglamentario de esta, sobre régimen disciplinario.
  • Ley 61 de 1987

    Ley 61 de 1987

    • Una nueva definición de cargos de libre nombramiento y remoción y cargos de carrera.
    • Se establecieron mecanismos de ingreso a la carrera, para los empleados que al entrar en vigencia la ley, estuvieran desempeñando un cargo de carrera sin que se encontraran inscritos en la misma. Se dio un plazo de un año, para que los empleados acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos para sus respectivos empleos en el manual de requisitos.
    • Etc..
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    Cuarta Etapa. Reafirmación Normativa (1991 a la fecha)

    El 4 de Julio de 1991 fue sancionada la nueva constitución, que en el Título V De la Estructura del Estado, capítulo 2 de la función Pública incluyó diez artículos sobre el tema.
    -- Algunos de los artículos:
    - (Art.125)
    - (Art.130)
    - (Art.123)
    - (Art.127)
  • Ley 27 de 1992

    Ley 27 de 1992

    Servidores estatales reubicados, empleos de carrera y de libre nombramiento v remoción, cambio de naturaleza de los empleos, art. 3 a 6.
    Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, art. 14.
    Nombramientos provisionales en caso de comisión, término para la aplicación de las normas de carrera, art. 18 a 20.
    Manuales de funciones y requisitos en las entidades territoriales, responsabilidad de los nominadores, requisitos para los empleos del nivel territorial, art. 21 y 22.
  • Ley 443 de 1998

    Ley 443 de 1998

    • Crea e integra el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de Función Pública.
    • Asignó nuevas y especiales funciones al DAFP y a la ESAP las cuales serán de gran trascendencia para los futuros desarrollos de la carrera y de la función pública.
    • Creó el Registro Público de la Carrera Administrativa, a cargo de la CNSC, el cual incluirá a todos los empleados.
    • Protección de maternidad de las empleadas que se encuentren desempeñando cargos de carrera.
    • Etc..
  • Circular del DAFP

    Circular del DAFP

    El Departamento Administrativo de la Función Pública elevaría consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre el alcance de algunas de las decisiones contenidas en los fallos, para orientar las acciones a seguir en relación con los trámites que requieren de la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil; y que la respuesta se comunicaría oportunamente.
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    Nueva suspensión – 1999

    La aplicación plena de la ley 443 del 98 fue muy corta pues fue demandada por inconstitucionalidad. La Corte Constitucional, mediante las sentencias 199; 302; 368; 370; 372; 453; y 456 de 1999, se pronuncio acerca de la exequibilidad e inexequibilidad de algunos artículos de la ley 443.
  • Nuevo proyecto de ley

    Nuevo proyecto de ley

    Se conoce un proyecto de ley por el cual “se conforma la Comisión Nacional del Servicio Civil, se expiden normas sobre carrera y se dictan otras disposiciones”, cuyo contenido no se refiere solo a lo declarado inexequile, se deroga toda la ley 443 a excepción de los artículos 55, 56, 57 sobre el DAFP y 58 sobre la ESAP.
  • Respuesta a la consulta

    Respuesta a la consulta

    La consulta fue resuelta el 3 de septiembre de 1999, y puesta en reserva. El DAFP impartió instrucciones a los nominadores, entre otros aspectos, sobre los procesos de selección que se encontraban en trámite y sobre la provisión de los empleos de carrera administrativa. Como consecuencia, todos los tramites de carrera administrativa que requieran la competencia de la CNSC se encuentran paralizados, a la espera de la nueva ley que defina la integración de la comisión.
  • Sentencia 372 de 1999

    Sentencia 372 de 1999

    La investigación que adelanta la Veeduría no es asimilable a la actuación propia de los procesos administrativos dirigidos a establecer la responsabilidad disciplinaria de los empleados, funcionarios públicos y trabajadores del orden distrital, pues existen otros órganos a los cuales se les atribuye la competencia para tramitar dichos procesos.